Sentencia nº 0176-2014-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 8 de Marzo de 2014

Número de sentencia0176-2014-SL
Número de expediente0159-2012
Fecha08 Marzo 2014
Número de resolución0176-2014-SL

SALA DE LO LABORAL Dr. W.M.S. JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO N.- 201-2011 LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.LA SALA DE LO LABORAL.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 08 de marzo de 2014, las 15h00.

VISTOS.- ANTECEDENTES.En el juicio laboral con procedimiento oral propuesto por J.A.B.A., en contra de la hacienda “BELLA LIRA”, en la persona del ciudadano M.B.R. en su calidad de propietario. Se ha dictado sentencia pronunciada por Sala Civil, M., Laboral y M.R., de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos, con fecha 19 de agosto del 2011; el demandado, al encontrarse inconforme con la sentencia emitida, interpone recurso de casación que ha sido aceptado a trámite y por tal accede al análisis y decisión de este Tribunal, y al ser el estado de la causa el de resolver, previamente, se realizan las siguientes consideraciones: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

Esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de casación en razón de que el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, mediante Resolución No. 004-2012, de 25 de enero del 2012, designó como juezas y jueces a quienes en la actualidad conformamos la Corte Nacional de Justicia, cuya posesión se cumplió el 26 de enero del mismo año; y dado que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución 03-2013, en sesión de 22 de julio del 2013 en la que resolvió reformar las Resoluciones Nos. 01-2012, 04-2012 y 10-2012 en lo relativo a la integración de las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia del modo que consta en la indicada Resolución; por lo que en nuestra calidad de Jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, avocamos conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 184.1 de la Constitución de la República; 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 1 de la Ley de Casación, Art. 613 del SALA DE LO LABORAL Dr. W.M.S. JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Código del Trabajo y el sorteo realizado cuya razón obra de autos (fs. 4 del cuaderno de casación). Calificado el recurso interpuesto por la Ex Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, se lo ha admitidos a trámite por cumplir con los requisitos formales previstos en el Art. 6 de la Ley de Casación, le corresponde al doctor W.M.S., como Juez ponente, doctor A.G.G. y doctora P.A.S.N. integrantes de este Tribunal. jueces y jueza SEGUNDO.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.Las normas de derecho que el casacionista considera han sido infringidas, son: artículo 130, numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial; artículos, 276, 113, 114, 115, del Código de Procedimiento Civil; artículo 76, numeral 7, literal l de la Constitución de la República del Ecuador. Sustenta su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En estos términos fija el objeto del recurso, y en consecuencia, lo que es materia de análisis y decisión de la Sala de Casación, en virtud del principio dispositivo consagrado en el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la República y regulado por el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERO.- CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN.La casación es un recurso supremo, vertical, de carácter formalista, dado su carácter eminentemente técnico, el recurso de casación se configura con gran vigor formal, sobre la base de los requisitos de la Ley de Casación, a fin de que tenga lugar un examen riguroso respecto del fondo de las cuestiones planteadas que concurren a su interposición, sobre determinados requerimiento de procedibilidad, de tal forma que la falta de cualquiera de ellos impone su inadmisión, de este modo se consagra el carácter formalista, al hacerse rigurosa su técnica. Por lo tanto, un recurso de casación, indebidamente planteado, con SALA DE LO LABORAL Dr. W.M.S. JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ausencia de los requisitos formales, solo puede ser desechado en el acto y por el Tribunal ad-quem por economía procesal especial y de excepción, cuya acción se asemeja a una demanda que va dirigida en contra de la sentencia ejecutoriada, dictada por el tribunal ad quem, sin entrar a conocer ni juzgar el mérito de la controversia, ya que no es la pretensión del actor ni la contradicción del demandado lo relevante; sino la pretensión del recurrente de obtener la invalidez del fallo, con lo que demuestra que el juzgador de instancia ha cometido un error in procedendo o in iudicando. En virtud de ello, debe quedar trabada la litis con relación a las normas de derecho, normas procesales y/o preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, que se consideren consignados de manera indebida, erróneamente interpretados o no aplicados. Tales circunstancias han de quedar expresadas en forma clara y precisa por parte del recurrente para que proceda su impugnación, cumpliendo con todas las ritualidades que exige la Ley de la materia; así, el Tribunal de Casación, limita su examen a los cargos alegados en el libelo de casación, sin que tenga la obligación de realizar una nueva revisión de los hechos o valoración de pruebas, sino que únicamente centra su tarea en la revisión de la constitucionalidad y legalidad de la sentencia. Es obligación de este Tribunal de Casación, emitir su fallo e indicar aquellas razones justificativas que han llevado a la decisión plasmada en él, enunciar las normas o principios jurídicos en que se funda, y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho; pues así lo ordena el artículo 76.7.l de la norma de normas. Sobre el recurso del accionante.- En el presente recurso el casacionista funda su impugnación en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Misma causal que se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia. Esta causal permite casar el fallo cuando el mismo incurre en aplicar indebidamente o interpretar en forma errónea las normas relativas a la valoración de la prueba, cuando ello ha conducido a una equivocada SALA DE LO LABORAL Dr. W.M.S. JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en el fallo impugnado; el recurrente en su fundamentación deberá demostrar el error de derecho en que ha incurrido el Tribunal de instancia, ya que nuestro sistema no admite la alegación del error de hecho en la valoración de la prueba, como causal de casación, pues pertenece al llamado sistema de casación puro. En el caso de la causal tercera, la configuración de la llamada “proposición jurídica completa”, en el supuesto de la violación indirecta, requiere que se señale: a) La norma relativa a la valoración de la prueba que ha sido inaplicada, indebidamente aplicada o erróneamente interpretada; y, b) La norma de derecho sustantivo que, como consecuencia del vicio en la aplicación de la norma de valoración de la prueba, ha sido equivocadamente aplicada o inaplicada. Para integrar la proposición jurídica completa conforme lo requiere esta causal, se debe: a) Citar las normas relativas a la valoración de la prueba que el Tribunal de instancia ha infringido (aplicado indebidamente, omitido aplicar o interpretado erróneamente), en aquellos casos en los cuales nuestro sistema de derecho positivo establece el sistema de prueba tasada; y, de ser del caso, citar los principios violados de la sana crítica en los casos en los cuales se aplica la misma; y, b) Citar las normas sustantivas infringidas (aplicación indebida o falta de aplicación) como consecuencia del yerro en las normas y principios reguladores de la prueba, requisito indispensable para la integración de la proposición jurídica completa y para la procedencia del cargo al amparo de la causal tercera, porque no basta que en la sentencia haya vicio de derecho en la valoración probatoria sino que es indispensable este otro requisito copulativo o concurrente. Por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, el impugnante en el recurso presentado, manifiesta que: “existe falta de aplicación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, vicio que ha sido determinante para dictar el fallo equivocado, que al omitirse valorar una prueba de tanta trascendencia en la terminación de la relación contractual laboral, como es el trámite de Visto Bueno ante el Inspector del Trabajo, se afectó el resultado de este juicio de Procedimiento Oral, puesto que precisamente nuestra legislación laboral ha creado como medio idóneo para terminación de una relación laboral las causales determinadas en el Art. 172 del Código del Trabajo, por ello, esa grosera e intencional omisión influyó para decidir SALA DE LO LABORAL Dr. W.M.S. JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA que ha existido despido intempestivo, cuando en la realidad, el compareciente ha seguido los pasos que la propia ley ha fijado para terminar el Contrato de Trabajo luego de que B.A. abandonó su lugar de trabajo”. El punto central de esta controversia es, sin duda, el referente al despido intempestivo que arguye el demandante y niega su contraparte, el cual se excepciona indicando que hubo Visto Bueno legalmente concedido. Al respecto es de anotar, primero, que el hecho que la concesión del Visto Bueno, como tal hecho, no es discutido y aparece el documento de fs. 43 del primer cuadernillo. Una resolución de Visto Bueno bien puede impugnarse por parte del trabajador, pero para que en juicio se lo aprecie en su favor, es menester aportar medios probatorios rendidos en el juicio principal que demuestren la afirmación que lo desvirtúa. En la especie correspondió al actor justificar que la resolución de Visto Bueno, por la cual, según él, se dio por terminada la relación laboral, fue ilegal e injusta, y dar así cabida a la impugnación. Adicionalmente el Inspector de Trabajo, no contaba con la facultad de seguir conociendo sobre este hecho y peor aún haber emitido una resolución; ya que se presentó una demanda laboral, de tal manera que una vez presentado un reclamo por parte del trabajador alegando ser sujeto de despido intempestivo y aceptado que fuere este; el empleador no puede presentar visto bueno, ni continuar tramitándose el mismo.- Sobre la base de estas consideraciones, sin ser necesario perseverar en otro análisis, este Tribunal de la Sala Especializada Laboral de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA , no casa la sentencia dictada por la Sala Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos, el 19 de agosto del 2011.-NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.- Fdo. D.. W.M.S., P.A.S. y A.G.G., JUECES NACIONALES. Certifico.- Dr. O.A.B., SECRETARIO RELATOR.-

SALA DE LO LABORAL Dr. W.M.S. JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ORTE NACIONAL DE JUSTICIA

RATIO DECIDENCI"1. En el presente caso el actor debió justificar el visto bueno, por la cual se dio por terminada la relación laboral, y que ésta fue ilegal e injusta y así dar paso a la impugnación. El Inspector del Trabajo no contaba con la facultad de seguir conociendo sobre este hecho y pero aún haber emitido una resolución, ya que se había una demanda laboral, de tal manera que una vez presentado el reclamo por parte del trabajador alegando ser sujeto del despido intempestivo y aceptando que fuere éste, el empleador no podía presentar visto bueno."

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR