Sentencias. 636-17-EP/22 En el Caso No. 636-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 636-17-EP

Número de Boletín128
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 29 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 128 - Registro Ocial
33
Sentencia No. 636-17-EP/ 22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2022
CASO No. 636-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 636-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la demanda de acción extraordinaria de
protección propuesta contra la sentencia dictada en el juicio de excepciones a la coactiva
No.09504-2015-0004, al determinar que en la causa no se ha vulnerado el derecho a la
seguridad jurídica de la entidad accionante, CONECEL S.A.
I.
Antecedentes procesales
1. El 15 de diciembre de 2014 María del Carmen Burgos Macías, procuradora jurídica
del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones CONECEL S.A., en adelante
“CONECEL”, planteó una demanda de excepciones a la coactiva en contra del auto de
pago emitido por el juzgado de coactivas del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Flavio Alfaro dentro del procedimiento de ejecución coactiva
No. 016-2014. Luego del sorteo de rigor la causa se signó con el No. 09504-2015-0004
y correspondió su conocimiento al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No.
2 con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
2. En sentencia de 23 de enero de 2017, los jueces del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario No. 2 con sede en el cantón Guayaquil resolvieron declarar sin
lugar las excepciones deducidas por CONECEL al proceso coactivo No. 016-2014.
3. CONECEL solicitó aclaración y ampliación del fallo, que fueron negadas en auto de
31 de enero de 2017, dictado por los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario No. 2 con sede en el cantón Guayaquil.
4. El 8 de febrero de 2017, CONECEL interpuso recurso de casación impugnando el fallo
de 23 de enero de 2017.
5. En auto dictado y notificado el 10 de febrero de 2017, los jueces del Tribunal Distrital
de lo Contencioso Tributario No. 2 con sede en el cantón Guayaquil resolvieron negar
el recurso de casación, considerando en lo principal que: (...) Sobre cuando (sic)
procede el recurso de casación en los juicios de excepciones; la Corte Nacional de
Justicia resolvió declarar la existencia del siguiente precedente jurisprudencial
obligatorio, por la triple reiteración de fallos sobre un mismo punto de derecho, el
mismo que consta publicado en el Registro Oficial No. 650 del 6 de Agosto del 2009,
que dice: (...) los juicios de excepciones a la coactiva, se constituyen en procesos de
conocimiento, únicamente cuando se refieren a asuntos de derecho material o de
Sentencia No. 636-17-EP/ 22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubr e. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2022
CASO No. 636-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 636-17-EP/22
I.
Antecedentes procesales
1. El 15 de diciembre de 2014 Maa del Carmen Burgos Macías, procuradora jurídica
del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones CONECEL S.A., en adelante
“CONECEL”, plant una demanda de excepciones a la coactiva en contra del auto de
pago emitido por el juzgado de coactivas del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Flavio Alfaro dentro del procedimiento de ejecución coactiva
No. 016-2014. Luego del sorteo de rigor la causa se signó con el No. 09504-2015-0004
y correspondió su conocimiento al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No.
2 con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
2. En sentencia de 23 de enero de 2017, los jueces del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario No. 2 con sede en el cantón Guayaquil resolvieron declarar sin
lugar las excepciones deducidas por CONECEL al proceso coactivo No. 016-2014.
3. CONECEL solicitó aclaración y ampliación del fallo, que fueron negadas en auto de
31 de enero de 2017, dictado por los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario No. 2 con sede en el cantón Guayaquil.
4. El 8 de febrero de 2017, CONECEL interpuso recurso de casación impugnando el fallo
de 23 de enero de 2017.
5. En auto dictado y notificado el 10 de febrero de 2017, los jueces del Tribunal Distrital
de lo Contencioso Tributario No. 2 con sede en el cantón Guayaquil resolvieron negar
el recurso de casación, considerando en lo principal que: (...) Sobre cuando (sic)
procede el recurso de casación en los juicios de excepciones; la Corte Nacional de
Justicia resolvió declarar la existencia del siguiente precedente jurisprudencial
obligatorio, por la triple reiteración de fallos sobre un mismo punto de derecho, el
mismo que consta publicado en el Registro Oficial No. 650 del 6 de Agosto del 2009,
que dice: (...) los juicios de excepciones a la coactiva, se constituyen en procesos de
conocimiento, únicamente cuando se refieren a asuntos de derecho material o de
Martes 29 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 128 - Registro Ocial
34
Sentencia No. 636-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to p iso
email: comunicacion@cce.gob.ec
fondo, es decir cuando las excepciones propuestas son las que constan expresamente
detalladas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 212 del Código Tributario que se
refiere ‘De las excepciones’; en los demás casos, al tratarse de los numerales 1, 2, 6,
7, 8, 9, y 10 del artículo 212 mencionado, el proceso se constituye de ejecución y no
de conocimiento, tornándose en improcedente el recurso extraordinario de casación,
si se lo interpone amparándose en estos numerales’; QUINTO.- El pronunciamiento
contenido en la Resolución mencionada en el Considerando anterior, constituye
precedente jurisprudencial obligatorio, conforme a lo establecido en el inciso segundo
del Art. 19 de la Ley de Casación, en concordancia con el Art. 185 de la Constitución
de la República del Ecuador y Art. 182 del Código Orgánico de la Función Judicial,
la misma que tiene que ser acatada por este Tribunal cuando tenga que calificar un
Recurso de Casación. En mérito a los considerandos que anteceden, atento a lo
dispuesto en el Art. 7 de la mencionada Ley, se deniega el Recurso”.
6. El 14 de marzo de 2017, María del Carmen Burgos Macías, procuradora jurídica de
CONECEL S.A., en adelante “la entidad accionante”, planteó una acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 23 de enero de 2017 y el auto
de 10 de febrero de 2017, dictados por los jueces del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario No. 2 con sede en el cantón Guayaquil.
7. El 13 de junio de 2017, el tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
conformado por las ex juezas constitucionales Pamela Martínez y Ruth Seni
Pinoargote y el ex juez constitucional Manuel Viteri Olvera, resolvió admitir a trámite
la acción extraordinaria de protección signada con el No. 636-17-EP.
8. En sorteo de causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión
ordinaria de 28 de junio de 2017, correspondió la sustanciación del caso a la ex jueza
constitucional Pamela Martínez.
9. En sorteo de causas realizado en sesión ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional,
de 12 de noviembre de 2019, la sustanciación de la causa No. 636-17-EP correspondió
a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, quien avocó conocimiento de la misma
mediante auto de 26 de mayo de 2021, en el que requirió un informe motivado a los
jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 2 con sede en el cantón
Guayaquil.
10. El 11 de junio de 2021, Jaminton Enrique Intriago Alcívar y Camilo Patricio
Palomeque Vera, alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Flavio Alfaro, respectivamente, presentaron un escrito
como parte demandada del proceso de origen.
11. El 1 de julio de 2021, con oficio No. 09504-0004-OFICIO-00623-2021, suscrito por
la abogada Eustaquia del Rocío Panchana García, secretaria del Tribunal Distrital de
lo Contencioso Tributario No. 2 con sede en el cantón Guayaquil, las juezas
Emperatriz Fuentes Figueroa y Laura Genoveva Sabando Espinales; y, el juez Marco
Vinicio Rodríguez Mongón, presentaron su informe de descargo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR