Decretos. 645 Redúcese la tarifa del Impuesto a los Consumos Especiales conforme el detalle contenido en el decreto ejecutivo

Número de Boletín235
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 147 de la Constitución de la República determina que es atribución del Presidente definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República establece que el régimen tributario se rige por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Además, la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 3 del Código Tributario dispone que solo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos;

Que el artículo 6 del Código Tributario, señala que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional;

Que el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las distintas tarifas aplicables a los bienes y servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales;

Que el artículo innumerado a continuación del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que fue agregado mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, faculta al Presidente de la República para que, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas, reduzca las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales de cualquiera de los bienes o servicios gravados con éste;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido dictamen previo, favorable y vinculante de conformidad con el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que en el Ecuador, el problema del contrabando y del comercio ilícito ha venido en permanente incremento, lo cual ha generado un aumento de la economía informal, contingentes pérdidas en la recaudación tributaria, afectación en la industria legal y formal, distorsiones en el mercado y deterioro de las condiciones laborales; normalizando la informalidad y la ilegalidad;

Que con los recursos generados por el contrabando de mercancías se financia a organizaciones...

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