Sentencia nº 0183-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2012), 28 de Mayo de 2015

Número de sentencia0183-2015
Número de expediente0237-2009
Fecha28 Mayo 2015
Número de resolución0183-2015

RATIO DECIDENCI"1. Los derechos patrimoniales de los autores de obras tienen su fuente en la ley y no en un contrato, ya que si bien es cierto que la autorización a terceros para usar o explotar las obras se otorgarán mediante contratos escritos, no es cierto que la carencia de dicho contrato signifique la inexistencia del derecho del autor o titular del derecho, pues el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual determina que el derecho del autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión, agregando dicha norma que el reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no está sometido a registro, depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna."

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