Sentencia nº 0210-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2012), 11 de Junio de 2015

Número de sentencia0210-2015
Número de expediente0275-2011
Fecha11 Junio 2015
Número de resolución0210-2015

RATIO DECIDENCI"1. Para que proceda la nulidad del procedimiento administrativo es necesario constatar que exista una infracción u omisión de una solemnidad sustancial la cual debe ser de tal trascendencia que influya decisivamente en el resultado y, además no debe haberse convalidado, de acuerdo con los principios de solemnidad, trascendencia y convalidación."

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