Sentencias. 654-17-EP/22 En el Caso No. 654-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 654-17-EP

Número de Boletín60
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 3 de agosto de 2022Edición Constitucional Nº 60 - Registro Ocial
55
Sentencia No. 654-17-EP/22
Jueza ponente: Tere sa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 29 de junio de 2022.
CASO No. 654-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 654-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima una acción extraordinaria de protección
presentada por el Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional en el
contexto de una acción de protección, luego de verificar que no existe una violación
al debido proceso en la garantía de la motivación.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 30 de noviembre de 2016, el señor Omar Rubén Chulde Muñoz presentó una
acción de protección en contra de la resolución No. 2015-0766-CCP-PN de 12 de
mayo de 2015 emitida por el Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, por
medio de la cual se resolvió: “NEGAR el Recurso de Apelación interpuesto (…), en
consecuencia se CONFIRMA la Resolución del Tribunal de Disciplina para Clases
y Policías, dictada el 24 de abril del 2015, (…), mediante la cual se le ha impuesto
al administrado la Sanción Disciplinaria de REPRESIÓN SEVERA”.
1
El proceso
fue signado con el número 10203-2016-02275, y su conocimiento fue prevenido por
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes
Infractores con sede en el cantón Ibarra -en adelante, la “Unidad Judicial”-.
2. El 19 de diciembre de 2016, la Unidad Judicial, en sentencia, resolvió rechazar la
acción de protección planteada.
3. El 22 de diciembre de 2016, el señor Omar Rubén Chulde Muñoz recurrió en
apelación de la sentencia de instancia.
4. El 21 de febrero de 2017, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura
-en adelante, “la Sala Multicompetente”-, mediante sentencia, aceptó el recurso de
apelación, revocó la sentencia subida en grado, y ordenó dejar sin efecto la
resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional, de fecha
21 de abril del 2015 (…); así como también, la dictada por el H. Consejo de Clases
y Policías, Resolución No. 2015-0766-CCP-PN del 12 de mayo del 2015”; además,
dispuso que “un nuevo Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional, debida y
legalmente integrado, conozca y resuelva la conducta del accionante”.
1 El accionante fungía como cabo primero de policía y había sido sancionado por la presunta ingesta de
bebidas a lcohólicas.
Sentencia No. 654-17-EP/22
Jueza ponente: Tere sa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 29 de junio de 2022.
CASO No. 654-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 654-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 30 de noviembre de 2016, el señor Omar Rubén Chulde Muñoz presentó una
acción de protección en contra de la resolución No. 2015-0766-CCP-PN de 12 de
mayo de 2015 emitida por el Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, por
medio de la cual se resolvió: “NEGAR el Recurso de Apelación interpuesto (…), en
consecuencia se CONFIRMA la Resolución del Tribunal de Disciplina para Clases
y Policías, dictada el 24 de abril del 2015, (…), mediante la cual se le ha impuesto
al administrado la Sanción Disciplinaria de REPRESIÓN SEVERA”. 1 El proceso
fue signado con el número 10203-2016-02275, y su conocimiento fue prevenido por
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes
Infractores con sede en el cantón Ibarra -en adelante, la “Unidad Judicial”-.
2. El 19 de diciembre de 2016, la Unidad Judicial, en sentencia, resolvió rechazar la
acción de protección planteada.
3. El 22 de diciembre de 2016, el señor Omar Rubén Chulde Muñoz recurrió en
apelación de la sentencia de instancia.
4. El 21 de febrero de 2017, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura
-en adelante, “la Sala Multicompetente”-, mediante sentencia, aceptó el recurso de
apelación, revocó la sentencia subida en grado, y ordenó dejar sin efecto la
resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional, de fecha
21 de abril del 2015 (…); así como también, la dictada por el H. Consejo de Clases
y Policías, Resolución No. 2015-0766-CCP-PN del 12 de mayo del 2015”; además,
dispuso que “un nuevo Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional, debida y
legalmente integrado, conozca y resuelva la conducta del accionante”.
1 El accionante fungía como cabo primero de policía y había sido sancionado por la presunta ingesta de
bebidas a lcohólicas.

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