Sentencias 668-17-EP/22 En el Caso No. 668-17-EP Niéguese la solicitud de acumulación referida en el párrafo 8 supra

Fecha de publicación02 Junio 2022
Número de Gaceta40
Jueves 2 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 40 - Registro Ocial
23
Sentencia No. 668-17-EP /22
Juez ponente: Enrique H errería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de abril de 2022.
CASO No. 668-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 668-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 10 de agosto de 2006, el señor Camilo Alejandro Miranda presentó una demanda
laboral contra Filanbanco S.A. en liquidación, cesionario del Banco Central del
Ecuador, a través de la cual impugnó el acuerdo de fondo global por concepto de
jubilación patronal que suscribió con dicha entidad.
1
La causa fue signada con el Nº.
09355-2006-0412.
2. En sentencia de 13 de abril de 2012, la jueza del Juzgado Octavo de Trabajo de Guayas
resolvió declarar con lugar la demanda.
2
3. Inconformes con la decisión, Filanbanco S.A. en liquidación y la Procuraduría General
del Estado, respectivamente, interpusieron recursos de apelación. En sentencia de
mayoría dictada el 13 de enero de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas aceptó el recurso de apelación interpuesto por las
1
En su demanda, el señor Miranda manifestó que la cantidad de USD 5 745,99, entregada por concepto de
fondo global de jubilación patronal, no cubría las pensiones me nsuales y adicionales previstas por la ley.
Al respecto, esgrimió que los derechos jubilares son intangibles y que el acuerdo de fondo global implicaría
renuncia de derechos. Por ello, impugnó los valor es entregados y solicitó: (i) la reliquidación del cálculo
que sirvió para establecer su pensión jubilar; así como (ii) la reliquidación del fondo global, tomando en
cuenta la expectativa de vida determinada en el Código del Trabajo. Fs. 1 a 6, expediente Juzgado Octavo
de Trabajo de Guayas.
2
En lo medular, señaló que el fondo global de jubilación patronal únicamente cubriría las pensiones
jubilares y adicionales hasta el 30 de diciembre de 2017; y, de vivir más el señor Miranda, se deberán pagar
los valores que procedan. Fs. 83, expediente Juzgado Octavo de Trabajo de Guayas.
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Camilo Alejandro Miranda contra la sentencia de casación dictada el 9
de febrero de 2017 por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia. La Corte Constitucional acepta la acción y declara la vulneración del derecho
a la seguridad jurídica por la aplicación retroactiva de normativa aplicable al cálculo
de la jubilación patronal.
Sentencia No. 668-17-EP /22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de abril de 2022.
CASO No. 668-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 668-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 10 de agosto de 2006, el señor Camilo Alejandro Miranda presentó una demanda
laboral contra Filanbanco S.A. en liquidación, cesionario del Banco Central del
Ecuador, a través de la cual impugnó el acuerdo de fondo global por concepto de
jubilación patronal que suscribió con dicha entidad.1 La causa fue signada con el Nº.
09355-2006-0412.
2. En sentencia de 13 de abril de 2012, la jueza del Juzgado Octavo de Trabajo de Guayas
resolvió declarar con lugar la demanda.2
3. Inconformes con la decisión, Filanbanco S.A. en liquidación y la Procuraduría General
del Estado, respectivamente, interpusieron recursos de apelación. En sentencia de
mayoría dictada el 13 de enero de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas aceptó el recurso de apelación interpuesto por las
1 En su demanda, el señor Miranda manifestó que la cantidad de USD 5 745,99, entregada por concepto de
fondo global de jubilación patronal, no cubría las pensiones mensuales y adicionales previstas por la ley.
Al respecto, esgrimió que los derechos jubilares son intangibles y que el acuerdo de fondo global implicaría
renuncia de derechos. Por ello, impugnó los valores entregados y solicitó: (i) la reliquidación del cálculo
que sirvió para establecer su pensión jubilar; así como (ii) la reliquidación del fondo global, tomando en
cuenta la expectativa de vida determinada en el Código del Trabajo. Fs. 1 a 6, expediente Juzgado Octavo
de Trabajo de Guayas.
2 En lo medular, señaló que el fondo global de jubilación patronal únicamente cubriría las pensiones
jubilares y adicionales hasta el 30 de diciembre de 2017; y, de vivir más el señor Miranda, se deberán pagar
los valores que procedan. Fs. 83, expediente Juzgado Octavo de Trabajo de Guayas.

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