Ordenanza Municipal 69 Cantón Pastaza: Sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipal

Fecha de publicación19 Septiembre 2019
Número de Gaceta43
Jueves 19 de septiembre de 2019 – 39Registro Of‌i cial Nº 43
SAN JACINTO DE YAGUACHI, ha sido conocida,
discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San
Jacinto de Yaguachi, en las sesiones ordinarias del 02
y 08 de AGOSTO del 2019, habiendo cumplido con las
disposiciones contempladas en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, esta Alcaldía en uso de las facultades
contenidas en el Art. 322, inciso cuarto de la mencionada
ley SANCIONA en todas sus partes.
f.) Dr. Kleber Falcón Ortega, Alcalde del Cantón.
San Jacinto de Yaguachi, 14 de Agosto del 2019.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN JACINTO DE YAGUACHI Y SUS
PARROQUIAS.- Proveyó y f‌i rmó el Decreto que antecede
el Dr. Kleber Falcón Ortega, Alcalde del cantón San Jacinto
de Yaguachi, a los 14 días del mes de Agosto del 2019.
f.) Ab. Manuel Alberto Décker Gómez, Secretario General.
No. 69
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASTAZA
Considerando:
del Ecuador atribuye a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera.
Que, el Art. 546 de la sección Novena, del capítulo III del
y Descentralización (COOTAD), establece el impuesto de
Patentes, mediante Ordenanza.
Que, el Art. 548 ibídem, determina que el Concejo
Municipal, establecerá la tarifa del impuesto de Patentes,
mediante Ordenanza.
Que, al entrar en vigencia el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), se derogó la Ley de Régimen Municipal, y por
ende las disposiciones que dicho cuerpo legal preveía para
el impuesto de las patentes municipales.
Ecuador estipula que el Presupuesto General del Estado es el
instrumento para la determinación y gestión de los ingresos
y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos
del sector público, con excepción de los pertenecientes a la
seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y
los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el Art. 35 del Código Tributario determina normas
generales por exenciones tributarias dentro de los
límites que establezca la ley y sin perjuicio de los que se
disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están
exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no
de tasas y de contribuciones especiales: 1. El Estado, las
municipalidades , los consejos provinciales las entidades
de derecho público, las empresas públicas constituidas al
amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las
entidades de derecho privado con f‌i nalidad social o pública;
2. Las instituciones del Estado, las municipalidades u
otras entidades del Gobierno seccional o local constituidos
con independencia administrativa y económica como
entidades de derecho público o privado, para la prestación
de servicios públicos; 3. Las empresas de Economía
Mixta, en la parte que representa aportación del sector
público; 4. Las instituciones y asociaciones de carácter
privado, de benef‌i cencia o de educación, constituidas
legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se destinen
a los mencionados f‌i nes y solamente en la parte que se
invierta directamente en ello; 5. Las Naciones Unidas, La
Organización de Estados Americanos y otros organismos
internacionales, de los que forme parte el Ecuador, así
como sus instituciones por los bienes que adquieran para su
funcionamiento y en las operaciones de apoyo económico
y desarrollo social; y 6. Bajo la condición de reciprocidad
internacional: a) Los estados extranjeros, por los bienes que
posean en el país; b) las empresas multinacionales, en la
parte que corresponda a los aportes del sector público de
los respectivos Estados; y, c) los representantes of‌i ciales,
agentes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras,
por sus impuestos personales y aduaneros, siempre que no
provengan de actividades económicas desarrolladas en el
país.
Las exenciones generales de este artículo no serán
aplicables al impuesto al valor agregado IVA e impuesto a
los consumos especiales ICE.
Que, es necesario expedir una ordenanza reformatoria
del Art. 23 de la Ordenanza Sustitutiva que Regula la
Administración, Control y Recaudación del Impuesto de
Patentes Municipal en el Cantón Pastaza.
En uso de las atribuciones que le conf‌i eren los Arts. 56 y
Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Expide:
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPAL EN
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