, de 27 de Noviembre de 2017

214-2017
Que
RESOLUCIÓN 214-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la FunciÓn Judicial.";
el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé:
"Para el ingreso a la Función Judicial se obseruarán los criteios de
igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad,
i mpugn ación y pa rticipación ci u d ad a n a. ",
el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: tos reguisifos y procedimientos para designar servidoras
y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposiciÓn
y méitos, impugnación y control soc¡a/; se propenderá a la paridad
entre mujeres y hombres.";
el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador,
dictamina: "El ingreso al seruicio público, e/ ascenso y la promoción
en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de
mér¡tos y oposición, en la forma que determine Ia ley. ..";
el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece como principios rectores: "En los concursos para
el ingreso a la Función Judicial y en la promociÓn, se obseruarán los
principios de igualdad, probidad, no discriminaciÓn, publicidad,
oposic¡ón y méritos.";
el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
"El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá
ser e/ de un profesional del Derecho con una sÓlida formaciÓn
Que
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académica; con capacidad para interpretar y razonar iurídicamente,
con trayectoia personal éticamente irreprochable, dedicado al
servicio de la justicia, con vocación de seruicio público, iniciativa,
capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.";
Que el artículo 52 del Código Orgánico de la FunciÓn Judicial, manifiesta:
"Todo ingreso de personal a Ia FunciÓn Judicial se realizará
mediante concurso público de oposición y méritos, suTefo a procesos
de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre J
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