Sentencias y dictámenes. 7-20-IS/22 En el Caso No. 7-20-IS Acéptese la acción de incumplimiento de sentencia correspondiente al caso No. 7-20-IS

Número de Boletín164
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 26 de enero de 2023Edición Constitucional Nº 164 - Registro Ocial
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Sentencia No. 7-20-IS/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M., 30 de noviembre de 2022
CASO No. 7-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 7-20-IS/22
I. Antecedentes procesales
1. El 4 de abril de 2019, Edmundo Rolando González Haro presentó acción de protección
en contra de la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP y de la Unidad de Negocio
Transelectric (en adelante, “CELEC EP -TRANSELECTRIC”)
1
alegando la
vulneración de sus derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación, al
trabajo y a la seguridad jurídica. Este proceso fue signado con el No. 17981-2019-
01474.
2. El 16 de abril de 2019, el juez
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de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe, del Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, (en adelante, “Unidad Ju dicia l”) aceptó la acción y dispuso
que CELEC EP- TRANSELECTRIC en un término de 15 días proceda a emitir el
nombramiento correspondiente a favor de Edmundo Rolando González Haro para el
cargo que concursó y ganó, en la sede que postuló, con la remuneración de $990,00
dólares mensuales. Asimismo, ordenó que una vez que se haya cumplido con lo
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En el mes de diciembre de 2017, mediante memorando No. CELEC- EP- TRA-2017-11646-MEM CELEC
EP-TRANSELECTRIC dio apertura al concurso de méritos y oposición de 376 vacantes. Edmundo
Rolando González Haro postuló para el cargo de linieros de proyectos de tra nsmisión, c on un tipo de
requerimiento permanente, con una remuneración de $990,00, en la sede Santo Domingo. El 19 de febrero
de 2018, CELEC-EP TRANSELECTRIC notificó a Edmundo Rolando González Haro como ganador del
concurso de méritos y oposición y solicitó documentación con el fin de legalizar su ingreso a su nuevo
cargo. Pese a que el 22 de febrero de 2018, Edmundo Rolando González Haro presentó en talento humano
de CELEC EP- TRANSELECTRIC los documentos solicitados, hasta la fecha que presentó la demanda no
se había emitido el nombramiento correspondiente del cual fue ganador. Expediente físico de la Unidad
Judicial, fojas 1-26.
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El juez que dictó la sentencia fue Pepe Alonso Granda Herrera, juez encargado, debido a que el juez
sustanciador principal, Willian Patricio Román Cañizares, se encontraba con licencia de vacacio nes.
Expediente de la Unidad Judicial, fojas 1-60.
Tema: En la presente sentencia, la Corte Constitucional analiza el cumplimiento de
la sentencia dictada el 16 de abril de 2019 por la Unidad Judicial de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha en el marco de una acción de protección. Una vez
realizado el análisis, se acepta la acción y se dispone medidas para su cumplimiento.
Jueves 26 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 164 - Registro Ocial
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Sentencia No. 7-20-IS/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
dispuesto se haga conocer al juez sustanciador de la causa con la respectiva
documentación de respaldo
3
.
3. El 30 de abril de 2019, CELEC EP- TRANSELECTRIC interpuso recurso de apelación
en contra de la sentencia de primera instancia. El 30 de abril de 2019, la Unidad Judicial
negó el recurso interpuesto
4
.
4. El 23 de mayo de 2019, Edmundo Rolando González Haro suscribió un contrato de
trabajo indefinido con período de prueba
5
con CELEC EP- TRANSELECTRIC en el
cargo de asistente técnico 5 en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, con una
remuneración mensual de $1.065,00, más los beneficios de ley correspondientes.
5. El 6 de agosto de 2019, Pablo Rubén Mena Jiménez, jefe de talento humano de CELEC
EP- TRANSELECTRIC (en adelante “jefe de talento humano”) mediante memorando
No. CELEC-EP-TRA-2019-6835-MEM solicitó la evaluación del período de prueba
6
de Edmundo Rolando González Haro. El 19 de agosto de 2019, el jefe de talento humano
mediante memorando No. CE LEC -EP-TRA-2019-7273-MEM emitió informe técnico
no favorable
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para la continuidad de la relación laboral de Edmundo González Haro de
3
Pese a que CELEC EP- TRANSELECTRIC y la Procuraduría General del Estado fueron debidamente
notificados del proceso iniciado en su contra, no asistieron a la audiencia pública.
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“(…) toda vez que el legitimado pasivo, no concurrió a la audiencia convocada para el día 10 de abril
de 2019, ni tampoco interpuso el recurso de apelación dentro de los tres días término desde que fue
notificada la sentencia por escrito, esto es el 16 de abril del año en curso, se niega el recurso planteado”.
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En la cláusula sexta del contrato consta el plazo de vigencia en la que se est ipula lo siguiente: “El presente
Contrato de Trabajo es por tiempo Indefinido con período de prueba de noventa días, período en el cual
cualquiera de las dos partes pueden darlo por terminado libremente, sin que por ello se deba pagar
ninguna indemnización”. De la misma manera, en la cláusula octava, consta como legislación aplic able a l
contrato el Código del Trabajo.
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En cumplimiento con la normativa vigente, se debe realizar la evaluación del período de prueba de
gestión laboral del Sr. Edmundo Rolando González Haro, quien se encuentra prestando sus servicios en
calidad de Liniero Proyecto-Asistente Técnico 5, en el Departamento de Construcciones de la Zona
Noroccidental con sede en la ciudad de Santo Domingo, de quien mediante memorando No. CELEC-EP-
TRA-2019-4090-MEM de 13 de mayo de 2019 suscrito por el Subgerente Jurídico comunicó a este
Departamento sobre el juicio Nro. 17981-2019-01474 acción de protección planteada por el mencionado
trabajador en contra de la Unidad de Negocio Transelectric, comunicando que el dictamen judicial fue
ejecutoriado, por lo cual se solicitaron los documentos habilitantes posesionándose en el puesto de trabajo
a partir del 23 de mayo de 2019, bajo la modalidad de Contrato Indefinido con período de prueba, plazo
que termina el 20 de agosto de 2019, por lo que es indispensable realizar la Evaluación del Desempeño
del Período de Prueba” (sic). Expediente de la Unidad Judicial, foja 157.
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Conforme se desprende en la normativa legal vigente, la Unidad de Negocio Transelectric suscribió
contrato indefinido con período de prueba, en base a la disposición del juez dentro del juicio planteado
por acción de protección a favor del Sr. Edmundo Rolando González Haro, sin embargo el puesto de
Liniero-Proyecto con la categoría ocupacional: Asistente Técnico 5, en el cual labora el trabajador no ha
sido creado de forma permanente por el Directorio conforme la normativa vigente para tal efecto, es por
ello que no es viable otorgar la contratación definitiva al Sr. González; en este sentido y conforme lo
establece el contrato suscrito entre las partes es necesario comunicar la terminación de la relación laboral
al Sr. González dentro del período de prueba de noventa días”. Expediente de la Unidad Judicial, foja 155
vuelt a.

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