Dictámenes. 7-22-RC/22 En el Caso No. 7-22-RC Declárese que el procedimiento de reforma parcial, establecido en el artículo 442 de la Constitución, sí es apto para la modificación constitucional propuesta presentada por el presidente de la República. En consecuencia, la Presidencia puede presentar su iniciativa de reforma constitucional ante la Asamblea Nacional para que se inicie el trámite legislativo, conforme el artículo 442 de la Constitución

Número de Boletín156
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Edición Constitucional Nº 156 - Registro Ocial
59
Lunes 9 de enero de 2023
Dictamen No. 7-22-RC/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 28 de noviembre de 2022
CASO No. 7-22-RC
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 7-22-RC/22
Tema : La Corte Constitucional emite dictamen de vía respecto de una propuesta de
reforma constitucional presentada por el presidente de la República en la que se busca
modificar, de forma extraordinaria, las funciones que desempeñan las Fuerzas
Armadas en la seguridad del Estado. Respecto de la propuesta, la Corte determina
que puede ser tramitada a través de reforma constitucional, por ser aplicable el
análisis realizado en el dictamen N.° 4-22-RC/22 relativo a una propuesta idéntica
en su contenido.
I. Antecedentes
1. El 31de octubre de 2022, Guillermo Alberto Lasso Mendoza, presidente de la República,
presentó ante la Corte Constitucional un proyecto de reforma parcial a la Constitución,
con el fin de que la Corte determine si la reforma es la vía apta para tramitar la propuesta
de modificación constitucional del artículo 158 de la Constitución.
2. Mediante sorteo automático efectuado el 31 de octubre de 2022, el conocimiento de la
causa le correspondió al juez constitucional Alí Lozada Prado, quien avocó
conocimiento el 16 de noviembre de 2022.
II. Competencia
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441, 442 y 443 de la Constitución de
la República (en adelante, “Constitución”) y en el artículo 99.1 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante, “LOGJCC”), el Pleno
de la Corte Constitucional es competente para determinar el procedimiento o vía que
debe darse a la propuesta de modificación constitucional presentada por el presidente
de la República.
III. Legitimación activa
4. De acuerdo con el artículo 442 de la Constitución, el presidente de la República tiene
iniciativa para proponer la realización de una reforma parcial a la Constitución. Para
ello, el artículo 100 de la LOGJCC prescribe que el presidente de la República debe
enviar el proyecto de modificación constitucional a esta Corte, a fin de que se determine
la vía adecuada para tramitar la propuesta.

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