Sentencias. 70-16-IN/22 En el Caso No. 70-16-IN Desestímense las pretensiones contenidas en la acción pública de inconstitucionalidad No. 70-16-IN

Número de Boletín121
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 21 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 121 - Registro Ocial
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Sentencia No. 70-16-IN/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 70-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 70-16-IN/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 14 de octubre de 2016, Franklin Nemo Domínguez Mejía (también, “el accionante”)
presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de la ordenanza metropolitana
N.° 102, emitida por el Concejo Metropolitano de Quito y sancionada el 3 de marzo de
2016, la cual se titula “Ordenanza metropolitana sustitutiva a la Ordenanza
Metropolitana N.° 187, sancionada el 6 de julio de 2016, que promueve y regula el
Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social” (también,
“Ordenanza 102” u “Ordenanza”).
2. El 23 de noviembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional dispuso
que el accionante complete y aclare su demanda. Mediante escrito presentado el 7 de
diciembre de 2016, el accionante atendió la mencionada disposición
1
.
3. En el auto de 24 de enero de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite la demanda. Asimismo, requirió al Concejo Metropolitano de Quito
(también, “CMQ”) y a la Procuraduría General del Estado (también, “PGE”) que
intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas
cuestionadas; también dispuso la publicación de un resumen de la demanda, tanto en el
Registro Oficial, como en el portal electrónico de la Corte Constitucional, y que el CMQ
remita a esta Corte el expediente con los documentos que dieron origen a la norma
cuestionada.
1
Expediente constitucional, hojas 91 a la 96 del expediente.
Tema: En la presente sentencia, la Corte analiza si los artículos 426, 428, 430 y 431
del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, que regulan las
asambleas barriales como mecanismos de participación ciudadana, son incompatibles
con los artículos 95, 96 y 248 de la Constitución, en relación con los derechos a la
participación y organización de los comités barriales. Al respecto, se concluye que
los artículos impugnados no son incompatibles con los referidos artículos de la
Constitución y se desestiman las pretensiones de la demanda de la acción de
inconstitucionalidad.
Sentencia No. 70-16-IN/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 70-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 70-16-IN/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 14 de octubre de 2016, Franklin Nemo Domínguez Mejía (también, el accionante)
presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de la ordenanza metropolitana
N.° 102, emitida por el Concejo Metropolitano de Quito y sancionada el 3 de marzo de
2016, la cual se titulaOrdenanza metropolitana sustitutiva a la Ordenanza
Metropolitana N.° 187, sancionada el 6 de julio de 2016, que promueve y regula el
Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social (también,
Ordenanza 102” u “Ordenanza).
2. El 23 de noviembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional dispuso
que el accionante complete y aclare su demanda. Mediante escrito presentado el 7 de
diciembre de 2016, el accionante atendió la mencionada disposición1.
3. En el auto de 24 de enero de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admit a trámite la demanda. Asimismo, requirió al Concejo Metropolitano de Quito
(también, CMQ) y a la Procuraduría General del Estado (también,PGE) que
intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas
cuestionadas; también dispuso la publicación de un resumen de la demanda, tanto en el
Registro Oficial, como en el portal electnico de la Corte Constitucional, y que el CMQ
remita a esta Corte el expediente con los documentos que dieron origen a la norma
cuestionada.
1 Expediente constitucional, hojas 91 a la 96 del expediente.
Lunes 21 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 121 - Registro Ocial
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Sentencia No. 70-16-IN/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
4. Mediante sorteo de 9 de julio de 2019, el conocimiento de la causa correspondió al juez
constitucional Alí Lozada Prado; quien, en providencia de 11 de enero de 2021, avocó
conocimiento de la misma.
B. Norma legal impugnada
5. Las normas de la Ordenanza 102 que impugna el accionante son las siguientes:
Artículo 37.- Definición.- Las asambleas barriales son espacios de deliberación pública a
nivel de los barrios de Quito, entendiéndose estos últimos como circunscripciones
territoriales legalmente constituidas o aquellas que se auto identifiquen por motivos
históricos, culturales y de necesidades, y que tienen como objetivo incidir en las decisiones
que afecten a su barrio, la prestación de servicios en su sector, necesidades del sector y la
comunidad y la gestión de lo público.
En el marco del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, es
el órgano de representación del barrio y constituye el primer nivel de relación con el
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Artículo 39.- Atribuciones y ámbito de acción.- Las asambleas barriales dentro del ámbito
de sus competencias ejercerán las siguientes atribuciones:
a) Elegir a cuatro (4) representantes que participarán en la Asamblea Parroquial,
asegurando que exista alternancia, equidad e igualdad de género, intergeneracional,
interculturalidad e inclusión. Estos representantes durarán un año en sus funciones y
podrán ser reelegidos por una sola vez;
b) Respetar y exigir el cumplimiento de derechos, especialmente en servicios públicos;
c) Promover la organización social y la deliberación colectiva sobre temas del barrio;
d) Analizar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, parroquial, zonal y
distrital, en función de una planificación coordinada con autoridades y otras instancias
de participación para el desarrollo barrial;
e) Construir y proponer agendas barriales de desarrollo a partir de la identificación de
las necesidades específicas del territorio y las alternativas para satisfacerlas. Las
prioridades establecidas en las agendas constituirán insumos a la planificación
parroquial, zonal, y metropolitana;
f) Ejercer control social a todas las instancias, organismos y empresas públicas
municipales que conforman el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
g) Promover y ser parte activa en los procesos de rendición de cuentas; y,
h) Participar de los mecanismos de participación ciudadana y control social,
establecidos en la ley y la presente Ordenanza.

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