Resolución Nº 003-2017-CNP
| Fecha de disposición | 19 Enero 2018 |
| Fecha de publicación | 19 Enero 2018 |
| Número de Gaceta | 234 |
Año I - Nº 234
Quito, viernes 19 de
enero de 2018
Valor: US$ 7,00 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
SECRETARÍA NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO
RESOLUCIÓN
Nº 003-2017-CNP
PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO
2017 - 2021
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Ofi cinas centrales y ventas:
Telf.: 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edifi cio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
220 páginas
www.registrofi cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
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Telf.: 3941-800
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2 – Viernes 19 de enero de 2018Edición Especial Nº 234 – Registro Ofi cial
No. 003-2017-CNP
EL CONSEJO NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República,
respecto del fi n de la planifi cación, dispone que: “(…) El
Estado planifi cará el desarrollo del país para garantizar el
ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución. La planifi cación propiciará la equidad social y
territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente”;
la República, dispone lo siguiente: “Para la consecución
del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) 2.
Dirigir, planifi car y regular el proceso de desarrollo (…)”;
Que, el artículo 279 de la Constitución de la República,
sobre el Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa, manda que: “El sistema
nacional descentralizado de planifi cación participativa
organizará la planifi cación para el desarrollo. El sistema
se conformará por un Consejo Nacional de Planifi cación,
que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica,
que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar
los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y
aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido
por la Presidenta o Presidente de la República. (…) Los
consejos de planificación en los gobiernos autónomos
descentralizados estarán presididos por sus máximos
representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los
consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y
generación de lineamientos y consensos estratégicos de
largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;
al Plan Nacional de Desarrollo, en los siguientes términos:
“El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que
se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado;
y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados (…)”;
Que, el numeral 4, del artículo 261 de la Norma Suprema,
manda que: “El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: (…) 4. La planifi cación nacional (…)”;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, con relación a la planifi cación para
el desarrollo, dispone lo siguiente: “La Planifi cación del
desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen
del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El
ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la
planifi cación del desarrollo que incorporará los enfoques
de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad”;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas, respecto del ejercicio de la competencia
de planificación nacional, prescribe: “La Planifi cación
Nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno
central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo
(…)”;
Que, el artículo 17 del mismo Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, establece que: “La
Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo elaborará
los instructivos metodológicos para la formulación,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales
y sectoriales. Los gobiernos autónomos descentralizados
elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para
la formulación, monitoreo y evaluación de sus planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial, en concordancia
con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de
Planifi cación”;
Que, el numeral 2, del artículo 20 del mismo cuerpo
legal, establece que: “Son objetivos del Sistema Nacional
Descentralizado de Planifi
cación Participativa: (…) 2.
Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la
planifi cación y de la política pública en todos los niveles de
gobierno (…)”;
Que, el artículo 22 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, define al Consejo Nacional de
Planificación como: “(…) el organismo superior del
Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación
Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho
público.- Su naturaleza y conformación responderá a los
principios constitucionales de equidad, plurinacionalidad,
interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las
disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen de
desarrollo.- La conformación del Consejo garantizará el
enfoque intersectorial y territorial de la política pública.
Para ello, deberán considerarse los sistemas previstos en el
artículo 275 de la Constitución de la República y las áreas
de coordinación de la planifi cación nacional que se defi na
en el gobierno central”;
Que, el inciso fi nal del artículo 23 del Código Orgánico
antes citado, manda que: “El funcionamiento del Consejo
Nacional de Planifi cación se regirá por el presente código
y su reglamento. Las decisiones del Consejo se expresarán
mediante resoluciones vinculantes para todas las entidades
que conforman el Sistema, en el marco de las funciones
defi nidas en este código”;
Que, el numeral 2 del artículo 24 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: “El
Consejo Nacional de Planifi cación cumplirá las siguientes
funciones: (…) 2. Conocer y aprobar el Plan Nacional de
Desarrollo a propuesta del Presidente de la República (…)”;
Que, la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo,
establece lo siguiente: “Refórmese el Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas de la siguiente
manera: (…) 7. A continuación del artículo 36 del Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, agréguense
los siguientes artículos “Art.- 36.1.- De la Estrategia
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Viernes 19 de enero de 2018 – 3Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 234
Territorial Nacional.- La Estrategia Territorial Nacional
(ETN) es parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo
y sus determinaciones tendrán carácter vinculante y serán
de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones
que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de
Planifi cación Participativa (…)”;
Que, la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo,
dispone lo siguiente: “Refórmese el Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas de la siguiente manera:
(…) 9. Sustitúyase el artículo 38 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas por el siguiente:
“Art. 38. Aprobación del Plan y de la Estrategia Territorial
Nacional.- La o el Presidente de la República, en el año
de inicio de su gestión presentará el Plan Nacional de
Desarrollo con su Estrategia Territorial Nacional ante el
Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará y
aprobará mediante resolución (…)””;
Que, el artículo 25 del Código antes mencionado, respecto
de las funciones del Presidente o Presidenta del Consejo,
establece: “La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional
de Planificación tendrá las siguientes funciones: (…) 1.
Presidir las sesiones del Consejo Nacional de Planifi cación.
En su ausencia delegar la presidencia al vicepresidente del
Consejo con voz y voto dirimente; 2. Convocar a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Consejo, estableciendo el
orden del día (…)”;
Que, el artículo 30 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, establece que: “La información para
la planifi cación, tendrá carácter ofi c ial y público, deberá
generarse y administrarse en función de las necesidades
establecidas en los instrumentos de planifi cación defi nidos
en este código. La Secretaría de Planifi cación y Desarrollo
establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos
aplicables a la generación y administración de la
información para la planifi cación, así como sus estándares
de calidad y pertenencia (…)”;
Que, el artículo 34 del Código antes citado, defi ne al Plan
Nacional de Desarrollo como: “(…)la máxima directriz
política y administrativa para el diseño y aplicación de la
política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito
defi nido en este código. Su observancia es obligatoria para
el sector público e indicativa para los demás sectores.- El
Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública
de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo,
en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del
Buen Vivir previstos en la Constitución de la República.-
Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones,
programas y proyectos públicos, el endeudamiento
público, la cooperación internacional, la programación,
formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto
General del Estado y los presupuestos de la banca pública,
las empresas públicas de nivel nacional y la seguridad
social.- Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y sus empresas públicas se sujetarán a sus
propios planes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo
y sin menoscabo de sus competencias y autonomías. El
Plan Nacional de Desarrollo articula el ejercicio de las
competencias de cada nivel de gobierno”;
Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, establece que: “El Consejo Nacional
de Planificación aprobará los lineamientos y políticas
que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa, los mismos que serán
presentados por la Secretaría Nacional de Planifi cación y
Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán
de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los
gobiernos autónomos descentralizados e indicativos para
las demás entidades del sector público y otros sectores”;
Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, señala: “Los planes de desarrollo y
de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios
para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y
demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo
descentralizado”;
Que, el numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece: “El
Consejo Nacional de Planifi cación, además de las funciones
establecidas en el Código, tendrá las siguientes:1. Aprobar
el plan anual de evaluaciones. (…)”;
Que, el artículo 54 del citado Reglamento General, manda
que: “La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo
es el ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento y
Evaluación y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Liderar
el subsistema nacional de seguimiento y evaluación de
las intervenciones públicas para la consecución de los
objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo; 2.
Planifi car, dirigir y acompañar el diseño e implementación
de metodologías para seguimiento y evaluación de las
intervenciones públicas; 3. Normar todos los aspectos
del subsistema; 4. Promover la rendición de cuentas y la
transparencia; y, 5. Retroalimentar el proceso de la política
pública y la toma de decisiones”;
Que, el artículo 56 del citado Reglamento General, manda
que: “La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo,
efectuará el seguimiento a los indicadores y metas contenidos
en el Plan Nacional de Desarrollo y en la Estrategia
Territorial Nacional. La evaluación al Plan Nacional de
Desarrollo se presentará anualmente al Consejo Nacional
de Planifi cación. Incluirá una evaluación de la coherencia
entre la política pública y las intervenciones públicas
implementadas para cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo”
Que, mediante Resolución No. 002-2017-CNP, de 13 de
julio de 2017, el Consejo Nacional de Planifi cación, en
el artículo 2, con relación al Punto 4 del orden del día:
“4.–CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021.”;resolvió
lo siguiente: “(…) Disponer a la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo, que en el plazo de 90
días, contados a partir de la presente resolución, lleve
a cabo el proceso participativo para recibir insumos de
la ciudadanía; Gobiernos Autónomos Descentralizados,
Consejos Nacionales para la Igualdad, y otras funciones del
Estado; así como incorporar los aportes generados en el
marco del Diálogo Nacional promovido por la Presidencia
de la República en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No.
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