71-17-EP/22 En el Caso No. 71-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección Nº 71-17-EP

Fecha de publicación26 Enero 2023
Número de Gaceta164
Jueves 26 de enero de 2023Edición Constitucional Nº 164 - Registro Ocial
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Sentencia No. 71-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 28 de noviembre de 2022
CASO No. 71-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 71-17-EP/22
ANTECEDENTES
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 14 de marzo de 2013, el señor Xavier Mauricio Mejía Herrera, por sus propios
derechos, inició una acción judicial de repetición
1
en contra de los señores Robert
Patricio Tandazo Granda, Luis Ernesto González Villareal, Lu is Aguas Narváez,
Octavio Romero Ochoa, César Augusto Ubillus Vergara y J orge Zurita Ríos,
Comandantes Generales del Ejército.
2
La causa fue signada con el Nº. 17811-2013-
2421.
1 El señor Xavier Mauricio Mejía Herrera solicitó en su demanda “que los responsables en cumplimiento
por lo dispuesto en la Corte Constitucional del Ecuador reembolsen inmediatamente al Estado Ecuatoriano
la cantidad de USD 470 772,86 conforme a la liquidación que habría realizado por la misma Fuerza
Terrestre e Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas”.
2 El proceso se originó en la acción de inconstitucionalidad Nº. 039-2001-TC, en d onde el ento nces Tribuna l
Constitucional, mediante sentencia de 12 de marzo de 2002, declaró la inconstitucionalidad por el fondo de
los Decretos Ejecutivos Nº. 1185, 1680, 031 y 133, los cuales contienen la declaración de disponibilidad y
baja del oficial de las Fuerzas Armadas del señor José Alfredo Mejía Idrovo; y, dispuso la reparación de
los daños causados a dicho oficial en servicio pasivo. En el mismo caso, dentro de la acción de
incumplimiento Nº. 0004-09-IS, la Corte Constitucional para el período de transición, med iante sentencia
Nº. 013-09-SIS-CC de 8 de octubre de 2009, resolvió: 1) declarar la procedencia de la acción; 2) disponer
a los señores Comandante General de la Fuerza Terrestre, Ministro de Defensa Nacional y Presidente de la
República, que den cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia Nº. 039-2001-TC, lo cual incluye: 1) la
reincorporación del accionante; 2) el reconoc imiento de sus derechos patrimoniales consist ente en el pago
de los emolumentos dejados de percibir; e, 3) impulsar las acciones administrativas y judiciales para el
efectivo ejercicio del derecho de repetición a favor del Estad o. El 5 de julio de 2011, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, dentro del caso Mejía Idro vo vs. Ecuador, mediante sentencia declaró al Estado
Ecuatoriano responsable de la violación del derecho a la prot ección judicial establecida en el artículo 25,
números 1 y 2 de la Co nvenció n Americana sobre Derechos Humano s. Véase, fs. 7, expedient e Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1.
Tema: Se analiza la acción extraordinaria de protección presentada por el Ministerio
de Defensa Nacional, en contra de la sentencia de 27 de octubre de 2016 dictada por
la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de
Justicia, dentro de la causa Nº. 17741-2016-0578. La Corte Constitucional concluye
que las autoridades judiciales vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía a
la motivación y realiza precisiones respecto a los juicios de repetición en contra de
servidoras y servidores públicos por violaciones de derechos.
por violación de derechos

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