Sentencias 71-19-IS/22 En el Caso No. 71-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento de sentencia signada con el No. 71-9-IS
Fecha de publicación | 04 Enero 2023 |
Número de Gaceta | 152 |
2
Miércoles 4 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 152 - Registro Ocial
SentenciaNo. 71-19-IS/22
Jueza ponente:Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de noviembre de 2022
CASO No. 71-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 71-19-IS/22
Tema: La Corte analiza un presunto conflicto de ejecución producto de una supuesta
antinomia jurisdiccional suscitada entre: (i) las sentencias de acción extraordinaria de
protección No. 0018-10-SEP-CC y No. 0019-10-SEP-CC, dictadas en el marco de
procesos contencioso tributarios que legitimaron actas de determinación emitidas contra
la empresa Naviera del Pacífico S.A.; y, (ii) la sentencia de acción extraordinaria de
protección No. 224-15-SEP-CC, resuelta en el marco de un proceso de acción de
protección que deslegitimó actas de determinación tributaria emitidas contra la misma
empresa. Analizadas las decisiones judiciales, en su conjunto, se niega la acción al no
verificarse una antinomia jurisdiccional que provoque un conflicto en su ejecución.
I.Antecedentes
Acción extraordinaria de protección No. 0342-09-EP (Sentencia No. 0018-10-
SEP-CC)
1.El 19 de abril de 2004, Alfredo Escobar Rivadeneira, en calidad de representante legal
de Naviera del Pacífico S.A. (“Navipac”), presentó una demanda de impugnación del
acta de determinación tributaria No. 011-SRI-DRLS-2003-04 de 18 de marzo de
2004
1
, emitida por el director regional del Servicio de Rentas Internas (“SRI”) del
Litoral Sur. El proceso fue signado con el No. 5373-3398-04
2
.
2.El 17 de enero de 2008, el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en Guayaquil
(“Tribunal de lo Fiscal”) determinó que Navipacrealizaba una prestación de
servicios al exterior que estaba sujeta al impuesto al valor agregado (“IVA”) tarifa
cero
3
; por lo que, declaró con lugar la demanda y rectificó el acta de determinación
No. 011-SRI-DRLS-2003-04
4
.
1
El acta de determinación estableció una diferencia de USD $708.805,24 que Navipac debía pagar por
concepto de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2001.
2
Inicialmente, el proceso fue identificado con el No. 5373 -2004.
3
Se consideró que: “en las facturas, registros y certificaciones […] se observa que el combustible facturado
con IVA tarifa cero corresponde a empresas del exterior, sin domicilio ni establecimiento permanente en
el país; y, que los pagos de esas facturas con tarifa cero han sido realizados desde el exterior”.
4
Dejando sin efecto las glosas de los casilleros “Compras de Productos Terminados” e “Impuesto al Valor
Agregado de Otras Compras Diferentes a Combustibles”, rectificando la glosa del casillero“‘Otros gastos
3
Miércoles 4 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 152 - Registro Ocial
SentenciaNo. 71-19-IS/22
Jueza ponente:Karla Andrade Quevedo
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3.En contra de esta decisión, el SRI interpuso recurso de casación
5
. El 20 de abril de
2009, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario dela Corte Nacional de
Justicia (“Sala de la Corte Nacional”) resolvió casar la sentencia recurrida y
reconocer la legitimidad del acta de determinación tributaria, en virtud de que “la
venta o provisión de combustibles es una transferencia y no un servicio”
6
, por lo que
Navipac “se encontraba obligada a incluir el IVA en las transferencias de derivados”.
4.El 26 de mayo de 2009, Ramón Espinel Febres Cordero, en calidad de representante
legal de Navipac,presentó una acción extraordinaria de protección con solicitud de
medidas cautelares en contra de la sentencia dictada por la Sala de la Corte Nacional
7
.
La causa fue signada con el No. 0342-09-EP
8
.
5.Mediante sentencia No. 0018-10-SEP-CC de 11 de mayo de 2010, la Corte
Constitucional para el período de transición rechazó la acción extraordinaria de
protección por improcedente, y dejó sin efecto la suspensión de la ejecución de la
sentencia de 20 de abril de 2009, dispuesta mediante auto de admisión.
6.Respecto de esta decisión, Navipac solicitó aclaración y ampliación, recursos que
fueron rechazados por improcedentes mediante auto de 09 de diciembre de 2010.
Acción extraordinaria de protección No. 0360-09-EP (Sentencia No. 0019-10-
SEP-CC)
7.El 19 de abril de 2004, Alfredo Escobar Rivadeneira, en calidad de representante legal
de Navipac, presentó una demanda de impugnación del acta de determinación
tributaria No. 011-SRI-DRLS-2003-02 de 18 de marzo de 2004
9
, emitida por el
director regional del SRI del Litoral Sur. El proceso fue signado con el No. 5372-
3397-04
10
.
de Administración y Ventas’, a la suma de $3.468,38 y, ratificando la glosa en el rubro ‘Retenciones en la
Fuente’, por valor(sic) de $1.335,66”.
5En esta instancia, el proceso fue signado con el No. 49-2008.
6Encontró que, si bien la Ley de Régimen Tributario Interno (“LRTI”) “libera de IVA a las exportaciones,
debe considerarse que estamos ante una transferencia y no frente a una prestación de servicios. Además,
no se haestablecido en el caso presente que se hayan efectuado los trámites y requisitos necesarios para
esa actividad”.
7Como medidas cautelares, solicitó “la suspensión inmediata de la ejecución de la sentencia dictada” por
la Sala de la Corte Nacional, y “la suspensión inmediata de cualquier orden de cobro y/o juicio coactivo
que el[…] SRI, haya iniciado y/o pretenda iniciar en virtud de lo ilegal e indebidamente resuelto por la
Sala[…] de la Corte Nacional”.
8El 16 de julio de 2009, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para el período de transición
admitió la demanda y aceptó la solicitud de medidas cautelares. En consecuencia, dispuso la suspensión de
la ejecución de la sentencia de 20 de abril de 2009, “y consecuentemente la orden de cobro o juicio coactivo
que el Servicio de Rentas Internas haya iniciado por esta causa, hasta que la Corte Constitucional emita
su sentencia en el presente caso”.
9El acta de determinación estableció una diferencia de USD $1’057.809,74 que Navipac debía pagar por
concepto de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2000.
10Inicialmente, el proceso fue identificado con el No. 5372-2004.
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