Sentencias. 714-17-EP/22 En el Caso No. 714-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 714-17-EP

Número de Boletín60
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 3 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 60 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 714-17-EP /22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 15 de junio de 2022
CASO No. 714-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 714-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 3 de octubre de 2014, Óscar Mauricio Urquía Valencia (el actor) presentó una
demanda subjetiva en contra de la Contraloría General del Estado (CGE). En su
demanda, solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones en las que se le determinó
responsabilidad civil solidaria1.
2. El 14 de diciembre de 2015, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Metropolitano de Quito (“el Tribunal”) dio apertura de la causa a prueba y
ordenó la reproducción y práctica de pruebas solicitadas por las partes procesales2.
Ambas partes procesales solicitaron la revocatoria parcial de esta providencia3.
3. El 28 de diciembre de 2015, el Tribunal negó la revocatoria presentada por el actor,
aceptó parcialmente el recurso de la CGE y ordenó las pruebas solicitadas.
4. El 9 de mayo de 2016, la CGE solicitó que se declare el abandono de la causa y se
disponga el archivo. El 11 de mayo de 2016, el Tribunal dispuso a Secretaría que siente
razón del tiempo transcurrido desde la última diligencia procesal hasta la solicitud de la
CGE. El 24 de mayo de 2016, Secretaría estableció que han transcurrido 93 días hábiles.
1
Causa No. 17811-2014-1518. Se solicitó la nulidad del Informe DIAPA-0039-2011 y de la glosa contenida
en el oficio No. 0121-DAPyA-RC. Se le estableció como responsabilidad civil solidaria el valor de USD
29’342.451,00.
2
El 10 y 11 de diciembre de 2015, la CGE y el actor, respectivamente, presentaron escritos con la prueba
a practicarse.
3
El actor solicitó la revocatoria de la providencia de 11 de diciembre de 2015, en la que se dispone:
Téngase en cuenta la impugnación, solicitada en el numeral V”. Haciendo alusión al escrito de CGE en el
que impugna la prueba futura que solicitará el actor. Mientras que CGE solicita que se revoque parcialmente
la providencia de 14 de diciembre de 2015, donde se ofició que se reproduzca cierta prueba documental
presentada por el actor que ya consta del proceso, así mismo, menciona que “del pliego de preguntas
propuestas por el actor, estas han sido planteadas con carácter subjetivas (…) razón por la cual no
proceden”.
Tema: La Corte Constitucional, en aplicación de la excepción a la regla de la
preclusión, rechaza una acción extraordinaria de protección presentada en contra de
un auto de abandono dentro de un juicio contencioso administrativo, por falta de
agotamiento de recursos.
Sentencia No. 714-17-EP /22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 15 de junio de 2022
CASO No. 714-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 714-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 3 de octubre de 2014, Óscar Mauricio Urquía Valencia (el actor) presentó una
demanda subjetiva en contra de la Contraloría General del Estado (CGE). En su
demanda, solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones en las que se le determinó
responsabilidad civil solidaria1.
2. El 14 de diciembre de 2015, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Metropolitano de Quito (“el Tribunal”) dio apertura de la causa a prueba y
ordenó la reproducción y práctica de pruebas solicitadas por las partes procesales2.
Ambas partes procesales solicitaron la revocatoria parcial de esta providencia3.
3. El 28 de diciembre de 2015, el Tribunal negó la revocatoria presentada por el actor,
aceptó parcialmente el recurso de la CGE y ordenó las pruebas solicitadas.
4. El 9 de mayo de 2016, la CGE solicitó que se declare el abandono de la causa y se
disponga el archivo. El 11 de mayo de 2016, el Tribunal dispuso a Secretaría que siente
razón del tiempo transcurrido desde la última diligencia procesal hasta la solicitud de la
CGE. El 24 de mayo de 2016, Secretaría estableció que han transcurrido 93 días hábiles.
1 Causa No. 17811-2014-1518. Se solicitó la nulidad del Informe DIAPA-0039-2011 y de la glosa contenida
en el oficio No. 0121-DAPyA-RC. Se le estableció como responsabilidad civil solidaria el valor de USD
29’342.451,00.
2 El 10 y 11 de diciembre de 2015, la CGE y el actor, respectivamente, presentaron escritos con la prueba
a practicarse.
3 El actor solicitó la revocatoria de la providencia de 11 de diciembre de 2015, en la que se dispone:
Téngase en cuenta la impugnación, solicitada en el numeral V”. Haciendo alusión al escrito de CGE en el
que impugna la prueba futura que solicitará el actor. Mientras que CGE solicita que se revoque parcialmente
la providencia de 14 de diciembre de 2015, donde se ofició que se reproduzca cierta prueba documental
presentada por el actor que ya consta del proceso, así mismo, menciona que “del pliego de preguntas
propuestas por el actor, estas han sido planteadas con carácter subjetivas (…) razón por la cual no
proceden”.
Tema: La Corte Constitucional, en aplicación de la excepción a la regla de la
preclusión, rechaza una acción extraordinaria de protección presentada en contra de
un auto de abandono dentro de un juicio contencioso administrativo, por falta de
agotamiento de recursos.

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