Decreto 719 Créase el Bono Humanitario Alimentario
Fecha de publicación | 08 Mayo 2023 |
Número de Gaceta | 305 |
GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República, determina como deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular educación, salud, alimentación, seguridad social y agua para sus habitantes; planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza;
Que el artículo 13 de la Constitución de la República, establece que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, debiendo el Estado ecuatoriano promover la soberanía alimentaria;
Que el artículo 43 de la Constitución de la República determina que el Estado garantizará a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia el derecho a no ser discriminadas por su embarazo; gratuidad de servicios de salud materna; protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto; y, facilidades necesarias para su recuperación y durante el periodo de lactancia;
Que el artículo 44 de la Constitución de la República señala que Estado, sociedad y familia promoverán prioritariamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; atendiendo al principio de interés superior y prevaleciendo sus derechos;
Que el artículo 46 de la Constitución de la República, determina que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, atención a menores de seis años que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos; y, atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias;
Que el numeral 3 del artículo 147 de la Constitución de la República, establece como atribución y deber del Presidente de...
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