Sentencias 723-17-EP/22 En el Caso No. 723-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 723-17-EP
Fecha de publicación | 17 Junio 2022 |
Sección | Sentencias |
Número de Gaceta | 45 |
instrumentation | Sentencias |
Viernes 17 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 45 - Registro Ocial
29
SentenciaNo. 723-17-EP/22
Jueza ponente:Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 11 de mayo de 2022.
CASO No. 723-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 723-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de mayoría dictada por los jueces de la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia,
dentro del caso signado con el No. 17741-2017-0020, al verificar que en la decisión
impugnada no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
I.Antecedentes procesales
1.El 7 de junio de 2016, Tarquino Filemón López Cadena interpuso una acción
subjetiva en contra del Contralor General del Estado, el Director de Recurso de
Revisión de la Contraloría General del Estado y el Procurador General del Estado, por
medio de la cual impugnó la resolución de negativa del recurso de revisión contenida en
el Oficio No. 00093-DRR de 16 de febrero de 2016, propuesto respecto de la
Resolución No. 5356 DR de 05 de febrero de 2014, por la cual se le confirmó una
responsabilidad civil solidaria por el valor de USD 271.410, 50
1
. Luego del sorteo de
rigor, la causa se signó con el No. 17811-2016-01169 y correspondió su conocimiento
al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito.
2.En sentencia dictada el 9 de diciembre de 2016 los jueces del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito resolvieron
aceptar la demanda y declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la
Resolución No. 5336 y del acto administrativo contenido en el Oficio No. 00093-DRR,
considerando en lo principal que: “del análisis efectuado, no se ha logrado precisar por
1
Esta determinación deriva del examen especial No.DA3-02-2005 practicado a la “Comercialización,
Despacho y Almacenamiento de combustible efectuado en la Refinería de La Libertad por la Regional
Sur, con sede en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, a través de los patios de despacho y vía
marítima, perteneciente a la Empresa de Petrocomercial”, por el periodo comprendido del 1 de junio de
2000 al 31 de diciembre de 2003; producto del cual, se emitió la glosa No. 2142 DIRES-DDR de 08 de
noviembre de 2007 en contra de Tarquino Filemón López Cadena, Jefe del indicado Terminal, al
considerar que el señor López Cadena tuvo conocimiento de las pérdidas producidas por la diferencia
entre lo descargado y recibido del producto, sin haber adoptado acción alguna; lo que se confirmó en la
Resolución de Responsabilidad Civil Culposa No. 5356, de 05 de febrero de 2014, que determinó su
responsabilidad civil solidaria por USD 271.410,50 USD, decisión que luego fue ratificada en la
resolución del recurso revisióncontenida en el Oficio No. 00093-DRR de 16 de febrero de 2016, cuyo
recurso de reposición fue negado en Oficio No. 13165-DRR de 19 de mayo de 2016.
SentenciaNo. 723-17-EP/22
Jueza ponente:
Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 11 de mayo de 2022.
CASO No. 723-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 723-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de mayoría dictada por los jueces de la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia,
dentro del caso signado con el No. 17741-2017-0020, al verificar que en la decisión
impugnada no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
I.Antecedentes procesales
1.El 7 de junio de 2016, Tarquino Filemón López Cadena interpuso una acción
subjetiva en contra del Contralor General del Estado, el Director de Recurso de
Revisión de la Contraloría General del Estado y el Procurador General del Estado, por
medio de la cual impugnó la resolución de negativa del recurso de revisión contenida en
el Oficio No. 00093-DRR de 16 de febrero de 2016, propuesto respecto de la
Resolución No. 5356 DR de 05 de febrero de 2014, por la cual se le confirmó una
responsabilidad civil solidaria por el valor de USD 271.410, 501. Luego del sorteo de
rigor, la causa se signó con el No. 17811-2016-01169 y correspondió su conocimiento
al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito.
2.En sentencia dictada el 9 de diciembre de 2016 los jueces del Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito resolvieron
aceptar la demanda y declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la
Resolución No. 5336 y del acto administrativo contenido en el Oficio No. 00093-DRR,
considerando en lo principal que: “del análisis efectuado, no se ha logrado precisar por
1Esta determinación deriva del examen especial No.DA3-02-2005 practicado a la “Comercialización,
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Sur, con sede en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, a través de los patios de despacho y vía
marítima, perteneciente a la Empresa de Petrocomercial”, por el periodo comprendido del 1 de junio de
2000 al 31 de diciembre de 2003; producto del cual, se emitió la glosa No. 2142 DIRES-DDR de 08 de
noviembre de 2007 en contra de Tarquino Filemón López Cadena, Jefe del indicado Terminal, al
considerar que el señor López Cadena tuvo conocimiento de las pérdidas producidas por la diferencia
entre lo descargado y recibido del producto, sin haber adoptado acción alguna; lo que se confirmó en la
Resolución de Responsabilidad Civil Culposa No. 5356, de 05 de febrero de 2014, que determinó su
responsabilidad civil solidaria por USD 271.410,50 USD, decisión que luego fue ratificada en la
resolución del recurso revisióncontenida en el Oficio No. 00093-DRR de 16 de febrero de 2016, cuyo
recurso de reposición fue negado en Oficio No. 13165-DRR de 19 de mayo de 2016.
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