Sentencias. 73-17-EP/22 En el Caso No. 73-17-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección N.° 73-17-EP

Número de Boletín91
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 91 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 73-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 03 de agosto de 2022.
CASO No. 73-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 73-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional rechaza la presente demanda de acción extraordinaria de
protección, presentada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Lago Agrio, debido a que dicha entidad no cumplió con el requisito de agotamiento de
recursos.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 7 de julio de 2014, Carmen María Tamayo Flores1 presentó una demanda por pago
de haberes laborales en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Lago Agrio (también, “GAD”)2.
2. En la sentencia de 1 de diciembre de 2015, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo
con sede en el cantón Lago Agrio aceptó parcialmente la demanda y dispuso al GAD
que pague a la actora una liquidación por el valor de USD 2587,72, más los intereses
correspondientes.
3. Contra la mencionada sentencia, Carmen María Tamayo Flores interpuso recurso de
apelación y el GAD se adhirió al mismo. En la sentencia emitida y notificada el 31 de
octubre de 2016, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos
(también, “Sala Provincial”) aceptó el recurso interpuesto por Carmen Tamayo, en
razón de lo cual, reformó la sentencia de primera instancia y estableció que se debían
pagar rubros adicionales, de forma que, reformó el monto de la liquidación al disponer
que el GAD pague el valor de USD 55 113,02.
4. El 18 de noviembre de 2016, el GAD solicitó la ampliación de la sentencia de
apelación, lo que fue negado en auto de 24 de noviembre de 2016, por extemporáneo.
1
La actora laboraba en el GAD en calidad de ayudante de servicios de limpieza. Conforme la sentencia de
primera instancia, el período laborado y la remuneración corresponde a los siguientes: desde el 17 de
octubre del 2011 a 21 octubre de 2011; 8 de noviembre del 2011 a 1 diciembre de 2011; 1 de junio del
2012 a 21 mayo de 2013; y, 1 de junio del 2013 a 21 mayo de 2014 (2 años, 1 mes y 2 días). (…) Habiendo
percibido como última remuneración mensual el valor de USD. 690,30 dólares.
2
El juicio fue identificado con el N. º 21371-2014-0382.

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