Sentencias. 73-21-IS/22 En el Caso No. 73-21-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento No. 73-21-IS

Número de Boletín45
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 17 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 45 - Registro Ocial
89
Sentencia No. 73-21-IS/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de mayo de 2022
CASO No. 73-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 73-21-IS/22
Tema: La Corte Constitucional resuelve aceptar parcialmente la acción de
incumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Loja dentro de
una acción de protección, en la que se dispuso que el Ministerio de Salud Pública
garantice la situación laboral y ocupacional de Milton Isauro Carrión Betancourt, y que
se pague la diferencia salarial entre USD 1.212 y USD 986.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Sobre la acción de protección
1. Milton Isauro Carrión Betancourt presentó una acción de protección el 11 de
noviembre de 2019 en contra de la Coordinación Zonal 7 Salud del Ministerio de
Salud Pública (“Coordinación Zonal 7” o “MSP”) y la delegación regional de la
Procuraduría General del Estado. En dicha acción impugnó el memorando No.
MSP-CZ7-S-2019-9295-M de 31 de octubre de 2019, en el que se da respuesta a
una solicitud del accionante para que se homologue su remuneración mensual de
USD 986 a USD 1.212 como servidor público 5, grado 11
1
. El proceso fue signado
con el No. 11904-2019-00057.
2. El Tribunal de Garantías Penales con sede en Loja, provincia de Loja (“Tri bunal de
Garantías Penales”), en sentencia de 13 de diciembre de 2019, no encontró
vulneración de derecho alguno, por lo que resolvió que se “[…] INADMITE LA
ACCIÓN de protección planteada […]”. Frente a esta decisión, Milton Carrión
interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 31 de julio de 2020, la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Loja (“Sala
1
El accionante señaló que mediante Acción de Personal No. 0442422 de 18 de septiembre de 2014 pasó a
laborar en el área de asesoría jurídica de la Coordina ción Zona l 7 con la misma partida que tenía
previamente como servidor público 3; es decir, con una remuneración de USD 986. Explicó que en la
Resolución No. MDT-2012-0021 el Ministerio de Relaciones Laborales determinó la escala de
remuneraciones, ubicando al servidor público 5, grado 11 con una remuneración de USD 1.212 dólares, y
al servidor público 3, grado 9 con una remuneración de USD 986. El accionante añadió que el Minist erio
de Tr abajo exp idió l a Res oluc ión N o. MD T-DFI-2015-0001 (que entraría en vigencia a partir del 1 de
enero de 2015) sobre la estructura de cargos públicos del MSP y sus desconcentrados, en donde se
determinó que aquellas personas que trabajan en el área de asesoría jurídica (tanto zonal como distritales)
tienen el rango de servidor público 5, grado 11 con una remuneración mensual de USD 1.212.
Sentencia No. 73-21-IS/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizar do García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de mayo de 2022
CASO No. 73-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 73-21-IS/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Sobre la acción de protección
1. Milton Isauro Carrión Betancourt presentó una acción de protección el 11 de
noviembre de 2019 en contra de la Coordinación Zonal 7 Salud del Ministerio de
Salud Pública (“Coordinación Zonal 7” o “MSP”) y la delegación regional de la
Procuraduría General del Estado. En dicha acción impugnó el memorando No.
MSP-CZ7-S-2019-9295-M de 31 de octubre de 2019, en el que se da respuesta a
una solicitud del accionante para que se homologue su remuneración mensual de
USD 986 a USD 1.212 como servidor público 5, grado 111. El proceso fue signado
con el No. 11904-2019-00057.
2. El Tribunal de Garantías Penales con sede en Loja, provincia de Loja (“Tribunal de
Garantías Penales”), en sentencia de 13 de diciembre de 2019, no encontró
vulneración de derecho alguno, por lo que resolvió que se “[…] INADMITE LA
ACCIÓN de protección planteada […]”. Frente a esta decisión, Milton Carrión
interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 31 de julio de 2020, la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Loja (“Sala
1
El accionante señaló que mediante Acción de Personal No. 0442422 de 18 de septiembre de 2014 pasó a
laborar en el área de asesoría jurídica de la Coord inación Zo nal 7 con la misma partida que tenía
previamente como servidor público 3; es decir, con una remuneración de USD 986. Explicó que en la
Resolución No. MDT-2012-0021 el Ministerio de Relaciones Laborales determinó la escala de
remuneraciones, ubicando al servidor público 5, grado 11 con una remuneración de USD 1.212 dólares, y
al servidor público 3, grado 9 con una remuneración de USD 986. El accionante añadió que el Minist erio
de Tr aba jo exp idió la R eso lució n No . MDT -DFI-2015-0001 (que entraría en vigencia a partir del 1 de
enero de 2015) sobre la estructura de cargos públicos del MSP y sus desconcentrados, en donde se
determinó que aquellas personas que trabajan en el área de asesoría jurídica (tanto zonal como distritales)
tienen el rango de servidor público 5, grado 11 con una remuneración mensual de USD 1.212.
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Sentencia No. 73-21-IS/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@c ce.gob.ec
de la Corte Provincial”) resolvió aceptar el recurso de apelación. La Sala de la
Corte Provincial declaró la vulneración de los derechos a la igualdad y no
discriminación, igual trabajo/igual remuneración, y motivación por considerar que la
Coordinación Zonal 7 tenía la obligación de cambiar la denominación del puesto y
homologar la remuneración de Milton Carrión de servidor público 3, grado 9, con
una remuneración mensual de USD 986, a servidor público 5 grado 11, con una
remuneración mensual de USD 1.212
2
. Respecto de esta decisión, Milton Carrión
presentó solicitud de aclaración y ampliación, la cual fue negada en auto de 13 de
agosto de 2020.
1.2. Sobre el proceso de ejecución ante el Tribunal de Garantías Penales y la
solicitud de medidas cautelares constitucionales
4. En escrito de 8 de diciembre de 2020
3
, Milton Carrión informó al Tribunal de
Garantías Penales que la Coordinación Zonal 7, mediante memorando No. MSP-
CZ7-S-2020-10930-M de 3 de diciembre de 2020, le comunicó la cesación de
funciones por la supresión de su puesto, de conformidad con la resolución No. MSP-
CZ7-SALUD-2020-0001 y la acción de personal No. 001133. Señaló que se emitió
tal acto administrativo sin considerar el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 2020-
0124 de 11 de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo, que determina que se
exceptúa del proceso de supresión de puestos a las partidas que se encuentren en
litigio, como es su caso
4
. Afirmó que tal hecho incumple lo dispuesto en la sentencia
de la Sala de la Corte Provincial y vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva y
a la seguridad jurídica, y solicitó la remisión del expediente a la Corte
Constitucional.
5. El 9 de diciembre de 2020, Milton Carrión presentó una solicitud de medidas
cautelares constitucionales ante el Tribunal de Garantías Penales
5
por la notificación
de cesación de funciones por la supresión de puesto mediante el memorando No.
MSP-CZ7-S-2020-10930-M de 3 de diciembre de 2020 y alegó la vulneración de
sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica. Señaló que, a la fecha de
presentación de la referida solicitud, han transcurrido más de 60 días desde la
emisión de la sentencia de apelación sin que la Coordinación Zonal 7 garantice y
regule su situación laboral. Añadió que la Coordinación Zonal 7 “[…] no ha
cumplido ni ha realizado gestiones para el perfeccionamiento de la orden judicial;
y más bien, a través de maniobras fraudulentas se aprovecha de la figura de
2 Sobr e la d ispo sic ión de ho mo loga r la remuneración del accionant e, se inició con el proceso de
reparación económic a signado con el No. 11804-2020-00356, ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y Tributario con sede en el cantón Loja (inf ra 1.3).
3 A fs. 550 a 553 del expediente judicial.
4 Adicionalmente, de la revisión del expediente de instancia, a fs. 560 a 562 se encuentra que el 4 de
diciembre de 2020 el accionante solicitó a la Coordinación Zonal 7 que se deje sin efecto el memorando
por el que se le notificó la cesación de funciones por supresión de puesto por ser incompatible con el
art ículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 2020-0124 del Ministerio del Trabajo. Asimismo, a fs. 563 y 564
se verifica que en la misma fecha el accionante ta mbién solicitó a las personas responsables de Talento
Humano de la Coordinación Zonal 7 que certifiquen si la entidad ha cumplido íntegramente la sentencia
de 31 de julio de 2020, y si su partida presupuestaria se encontraba o no en litigio.
5 A fs. 581 a 591 del expediente judicial.

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