Sentencias. 733-18-EP/22 En el Caso No. 733-18-EP Declárese la violación del derecho de los accionantes al debido proceso en la garantía de la motivación, establecida en el artículo 76, numeral 7, literal 1 de la Constitución de la República del Ecuador

Número de Boletín39
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 1º de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 39 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 733-18-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de enero de 2022
CASO No. 733-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia propuestas en
un juicio verbal sumario de amparo posesorio al verificar que las decisiones judiciales
impugnadas vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación
de los accionantes.
I. Antecedentes procesales
1. El 7 de octubre de 2016, Marcela María y Armando José Serrano González Rubio,
debidamente representados por su padre Armando Serrano Puig, quien actúa en
calidad de procurador judicial; y Daniela del Pilar Serrano González Rubio, por sus
propios derechos, plantearon una demanda de amparo posesorio, en contra de Carlos
Alberto Jorge Espinosa Montalvo, alegando la perturbación de la posesión que
mantenían sobre el fundo denominado “Hacienda Rumipamba”. Por sorteo la causa
se signó con el No. 05333-2016-02083 y correspondió su conocimiento a la Unidad
Judicial Civil con sede en el cantón Latacunga.
2. El 6 de junio de 2017, se llevó a efecto la audiencia única en la causa, y en la misma
el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Latacunga, en forma oral
resolvió rechazar la demanda propuesta por los accionantes. Inconformes con el
fallo, los accionantes interpusieron recurso de apelación. La decisión por escrito fue
notificada a las partes procesales el 14 de junio de 2017, y en la misma se hizo
constar lo siguiente:
(…) En el caso concreto con las diligencias de prueba solicitadas y practicadas por los
actores (Prueba documental, testimonial y pericial) no ha podido demostrar haber estado
en posesión pacífica, tranquila ininterrumpida de la Hacienda Rumipamba, ya que el
demandado por su parte ha demostrado que desde el año 2006 hasta la presente fecha,
dicho predio se encuentra en litigio. Tampoco los actores han podido demostrar que los
actos de embarazo o perturbación de la posesión hayan sido ejecutados por el
demandado, ya que como lo ha demostrado el demandado, con la prueba documental
(Copias certificadas de la Causa No. 17321-2006- 1094), dicho predio se encuentra en
litigio desde el año 2006 hasta le (sic) presente fecha, entre los herederos de la causante
señora Fanny Angélica del Rosario Montalvo León, señores: María de Lourdes Espinosa
Montalvo de Mortensen y Carlos Alberto Jorge Espinoza Montalvo, y que el 15 de junio
del 2016, solo se realizó la entrega de dicho bien al administrador designado en la causa
antes indicada, en cumplimiento de lo dispuesto en autos de fecha 13 y 25 de enero del
Sentencia No. 733-18-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
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Quito, D.M., 27 de enero de 2022
CASO No. 733-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 7 de octubre de 2016, Marcela María y Armando José Serrano González Rubio,
debidamente representados por su padre Armando Serrano Puig, quien actúa en
calidad de procurador judicial; y Daniela del Pilar Serrano González Rubio, por sus
propios derechos, plantearon una demanda de amparo posesorio, en contra de Carlos
Alberto Jorge Espinosa Montalvo, alegando la perturbación de la posesión que
mantenían sobre el fundo denominado “Hacienda Rumipamba”. Por sorteo la causa
se signó con el No. 05333-2016-02083 y correspondió su conocimiento a la Unidad
Judicial Civil con sede en el cantón Latacunga.
2. El 6 de junio de 2017, se llevó a efecto la audiencia única en la causa, y en la misma
el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Latacunga, en forma oral
resolvió rechazar la demanda propuesta por los accionantes. Inconformes con el
fallo, los accionantes interpusieron recurso de apelación. La decisión por escrito fue
notificada a las partes procesales el 14 de junio de 2017, y en la misma se hizo
constar lo siguiente:
(…) En el caso concreto con las diligencias de prueba solicitadas y practicadas por los
actores (Prueba documental, testimonial y pericial) no ha podido demostrar haber estado
en posesión pacífica, tranquila ininterrumpida de la Hacienda Rumipamba, ya que el
demandado por su parte ha demostrado que desde el año 2006 hasta la presente fecha,
dicho predio se encuentra en litigio. Tampoco los actores han podido demostrar que los
actos de embarazo o perturbación de la posesión hayan sido ejecutados por el
demandado, ya que como lo ha demostrado el demandado, con la prueba documental
(Copias certificadas de la Causa No. 17321-2006- 1094), dicho predio se encuentra en
litigio desde el año 2006 hasta le (sic) presente fecha, entre los herederos de la causante
señora Fanny Angélica del Rosario Montalvo León, señores: María de Lourdes Espinosa
Montalvo de Mortensen y Carlos Alberto Jorge Espinoza Montalvo, y que el 15 de junio
del 2016, solo se realizó la entrega de dicho bien al administrador designado en la causa
antes indicada, en cumplimiento de lo dispuesto en autos de fecha 13 y 25 de enero del
Miércoles 1º de junio de 2022 Edición Constitucional 39 - Registro Ocial
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Sentencia No. 733-18-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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2012, dictados por el Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha; es decir, los actores no
han podido demostrar que se encuentran en posesión un año completo en dicho predio,
con amino (sic) de señores y dueños, ejerciendo actos de posesión de forma tranquila e
ininterrumpida, como lo prescribe el Art 962 del C.C., y peor que dicha posesión haya
sido perturbada por el demandado. Más bien los actores cometen una especie de
confusión al demandar el “amparo posesorio” de la Hacienda Rumipamba, y en la
audiencia única efectuada el martes 06 de Junio del 2017, a las 10h00, han pretendido
justificar un supuesto “despojo judicial”, cuando conocemos que los dos hechos son
completamente distintos, como se dejó indicado en líneas anteriores y que incluso deben
ventilarse por vías separadas (…).
3. El 31 de enero de 2018, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de
Cotopaxi resolvió negar el recurso de apelación, considerando que: “(…) se ha
demandado a quien de acuerdo a los derechos sucesorios justificados sería el
copropietario de la hacienda Rumipamba en una tercera parte... el Art. 962 del
Código Civil prescribe: “No podrá proponerse acción posesoria sino el que ha
estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo. Para el ejercicio
de la acción será suficiente la posesión material” (...) la prueba actuada por la parte
actora no ha sido conducente y pertinente en la aptitud para justificar el hecho de la
posesión”.
4. El 1 de marzo de 2018, Marcela María y Armando José Serrano González,
debidamente representados por su padre Armando Serrano Puig, quien actúa en
calidad de procurador judicial; y Daniela del Pilar Serrano González Rubio, por sus
propios derechos, en adelante “los accionantes”, plantearon una acción extraordinaria
de protección en contra de la sentencia de 14 de junio de 2017, dictada por el juez de
la Unidad Judicial Civil con sede en Latacunga; y, de la sentencia de 31 de enero de
2018, dictada por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia,
Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de
Cotopaxi.
5. El 3 de abril de 2019, el tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
conformado por los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Carmen Corral
Ponce y Ramiro Ávila Santamaría, resolvió admitir a trámite la acción extraordinaria
de protección signada con el No. 733-18-EP.
6. Mediante escritos ingresados el 20 y 29 de octubre de 2020, y 21 de octubre de 2021,
el abogado Armando Serrano Puig, solicitó que se tome en consideración su
condición de adulto mayor y con base en el artículo 7 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional, se priorice la causa No. 733-
18-EP, solicitud que fue transmitida por la Jueza Ponente y conocida y aprobada en
sesión ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional de 24 de noviembre de 2021.
7. En auto de 23 de diciembre de 2021, la jueza constitucional sustanciadora, Carmen
Corral Ponce, avocó conocimiento de la causa y en el mismo requirió el informe de
descargo a la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez,
Miércoles de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 39 - Registro Ocial
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Sentencia No. 733-18-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel . (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@c ce.gob.ec
Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de
Cotopaxi y a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Latacunga.
II. Competencia
8. El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y
resolver la presente acción extraordinaria de protección de conformidad con lo
III. Decisiones judiciales impugnadas
9. Las decisiones judiciales que se impugnan a través de esta acción extraordinaria de
protección son: i.- La sentencia de 14 de junio de 2017, dictada por el juez de la
Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Latacunga; y, ii.- La sentencia de 31 de
enero de 2018, dictada por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral,
Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de
Justicia de Cotopaxi.
IV. Alegaciones de las partes
a. Por la parte accionante
10. Los accionantes indican que las decisiones impugnadas vulneran sus derechos a la
tutela judicial efectiva, al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, a
contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, a
ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones y a la
motivación; contemplados en los artículos 75, 76 numeral 7 literales a, b, c y l de la
Constitución.
Argumentos sobre la Sentencia de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Latacunga:
11. Los accionantes refieren que la sentencia de primera instancia vulnera su derecho al
debido proceso en la garantía de la motivación en los siguientes términos:
Es importante (…) denotar la contradicción en que incurre el Juez autor de la sentencia
de primera instancia, con base en lo que se empieza por decir en el considerando sexto.
En efecto, primero dice que nosotros presentamos varios documentos con los cuales:
‘(…) ha logrado evidenciar que han venido realizando actos de posesión en la Hacienda
Rumipamba objeto de esta causa, desde hace varios años atrás, de la que han sido
"despojados" el 15 de junio del 2016 según manifiestan [...]". No obstante esta
afirmación, en la parte final de la sentencia, incongruentemente se dice: "(…) los actores
no han podido demostrar que se encuentran en posesión un año completo en dicho
predio, con amino (sic) de señores y dueños, ejerciendo actos de posesión de forma

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