Sentencias. 785-17-EP/22 En el Caso No. 785-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 785-17-EP

Número de Boletín55
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 20 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 55 - Registro Ocial
52
Sentencia No. 785-17-EP /22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de junio de 2022
CASO No. 785-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 785-17-EP/22
I. Antecedentes
1. Dentro del juicio ejecutivo No. 01618-2015-00190, planteado el 16 de noviembre de
2015 por Nixon Geovani Noguera Chacha, en calidad de procurador judicial del
economista Juan Carlos Urgilés, gerente y representante legal de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda. (en adelante la parte "actora"), en contra de
Miguel Ángel Quezada Quezada y otros (en adelante la parte "demandada"), por el
cobro de un pagaré a la orden por la cantidad de USD $22.600,00 (veintidós mil
seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), más los intereses; el 23 de
noviembre de 2015, la Unidad Judicial Multicompetente de Nabón avocó conocimiento
de la causa y la admitió a trámite, solicitando se cite a los demandados1.
2. El 19 de abril de 2016, la Unidad Judicial Multicompetente de Nabón aceptó la demanda
y dispuso que los demandados procedan al inmediato pago del capital por la cantidad de
USD $20.876,85, (veinte mil ochocientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos
de América con ochenta y cinco centavos) más los intereses estipulados y los de mora.
3. El 12 de septiembre de 2016, Miguel Ángel Quezada Quezada presentó un escrito
señalando que:
Señor Juez, con admiración he revisado el presente proceso en el sistema SATJE en el cual
consta que me están evaluando el bien para rematarlo, basándose en una sentencia en la
cual no se ha tomado en cuenta que cuando fui citado conteste la demanda incoada en mi
contra y propuse excepciones dentro del término que me concede el Art. 429 del Procesal
Civil. (....) o sea se sentenció sin tomar en cuenta mi escrito de fecha 24 de diciembre del
2015, mismo que consta en el proceso dejándome en total estado de indefensión (....)
solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de mi escrito de fecha 24-12-2015, por
1
De las fojas 31, 32 y 34 del expediente del juzgado de origen, se desprende que Miguel Ángel Quezada
Quezada fue citado mediante boletas judiciales los días 22, 23, y 28 de diciembre de 2016.
Tema: En esta decisión la Corte resuelve aceptar la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de una sentencia de la Unidad Judicial
Multicompetente de Nabón (dentro de un proceso ejecutivo), por encontrar
vulneración al derecho a la defensa.
Sentencia No. 785-17-EP /22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de junio de 2022
CASO No. 785-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 785-17-EP/22
I. Antecedentes
1. Dentro del juicio ejecutivo No. 01618-2015-00190, planteado el 16 de noviembre de
2015 por Nixon Geovani Noguera Chacha, en calidad de procurador judicial del
economista Juan Carlos Urgilés, gerente y representante legal de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda. (en adelante la parte "actora"), en contra de
Miguel Ángel Quezada Quezada y otros (en adelante la parte "demandada"), por el
cobro de un pagaré a la orden por la cantidad de USD $22.600,00 (veintidós mil
seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), más los intereses; el 23 de
noviembre de 2015, la Unidad Judicial Multicompetente de Nabón avocó conocimiento
de la causa y la admitió a trámite, solicitando se cite a los demandados1.
2. El 19 de abril de 2016, la Unidad Judicial Multicompetente de Nabón aceptó la demanda
y dispuso que los demandados procedan al inmediato pago del capital por la cantidad de
USD $20.876,85, (veinte mil ochocientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos
de América con ochenta y cinco centavos) más los intereses estipulados y los de mora.
3. El 12 de septiembre de 2016, Miguel Ángel Quezada Quezada presentó un escrito
señalando que:
Señor Juez, con admiración he revisado el presente proceso en el sistema SATJE en el cual
consta que me están evaluando el bien para rematarlo, basándose en una sentencia en la
cual no se ha tomado en cuenta que cuando fui citado conteste la demanda incoada en mi
contra y propuse excepciones dentro del término que me concede el Art. 429 del Procesal
Civil. (....) o sea se sentenció sin tomar en cuenta mi escrito de fecha 24 de diciembre del
2015, mismo que consta en el proceso dejándome en total estado de indefensión (....)
solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de mi escrito de fecha 24-12-2015, por
1 De las fojas 31, 32 y 34 del expediente del juzgado de origen, se desprende que Miguel Ángel Quezada
Quezada fue citado mediante boletas judiciales los días 22, 23, y 28 de diciembre de 2016.

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