Sentencias 8-18-IS/23 En el Caso No. 8-18-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento No. 8-18-IS

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de Gaceta190
Miércoles 8 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 190 - Registro Ocial
18
Sentencia No. 8-18-IS/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de enero de 2023
CASO No. 8-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 8-18-IS/23
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento planteada por el
señor Jaime Patricio Tapia Mendoza, en la que solicitó el cumplimiento de la decisión
emitida por los jueces de la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte
Provincial de Justicia de Manabí. La Corte Constitucional acepta parcialmente la
acción de incumplimiento de la sentencia.
I.Antecedentes
1.1.El proceso originario
1.El señor Jaime Patricio Tapia Mendoza (“accionante”) o (“JaimeTapia”) presentó
una acción de protección1en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(“IESS”) y la Procuraduría General del Estado, por considerar que sus derechos a la
seguridad social, al trabajo, a una vida digna, al buen vivir y a la seguridad jurídica
fueron vulnerados. El proceso fue signado con el Nº. 13204-2016-00491.
2.El 7 de marzo de 2016, la jueza de la Unidad Judicial de Familia Niñez y Adolescencia
del cantón Portoviejo, provincia de Manabí (“Unidad Judicial”), resolvió declarar
sin lugar la demanda. Inconforme con lo resuelto, el señor Jaime Tapia interpuso
recurso de apelación.
3.El 3 de junio de 2016, los jueces de la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
de la Corte Provincial de Justicia de Manabí (“Sala”) resolvieron aceptar el recurso
de apelación y declarar con lugar la acción de protección.2Frente a esta decisión, el
1
El accionante sostuvo que fue notificado con la terminación de su nombramiento provisional en el cargo
de analista económico financiero 1 escala P-1, posición 38494 de la Direcció n Administrativa del Hospital
del IESS de Portoviejo, mediante la Acción de Personal N
o
. DNGHT-2015-1398 del 21 de octubre de 2015,
suscrita por el director nacional de Gestión de Talento Humano y el coordinador general de Servicios
Corporativos del IESS. Dicha notificación ocurrió mientras se encontraba con permiso médico, debido a
una discapacidad física que padece.En su demanda el accionante señaló que tenía una discapacidad física
del 35%, certificado con el carnet otorgado por el Ministerio de Salud Pública. Asimismo, que tiene bajo
su cuidado y responsabilidad a su madre, que padece una enfermedadcatastrófica con un grado del 5 1% de
discapacidad.
2
Los jueces de la Sala aceptaron el recurso de apelación mencionando que: “la sola decisión unilateral
discrecional de la entidad, no constituye razón suficiente para justificar la salida de la persona con
discapacidad, sino que deben ser razones justificadas de manera expresa y tramitadas conforme a lo
Miércoles 8 de marzo de 2023Edición Constitucional 190 - Registro Ocial
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Sentencia No. 8-18-IS/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
señor Jaime Tapia interpuso recurso de ampliación porque los jueces no se
pronunciaron sobre la pretensión relacionada con el pago de las remuneraciones
dejadas de percibir desde su separación de la entidad. Esta solicitud fue negada
3
el 4
de julio de 2016.
4.Mediante escrito, el accionanteinformó a la judicatura encargada de ejecutar la
sentencia de segunda instancia que no se dio cumplimiento a la misma. Así, en
providencia de 22 de julio de 2016, la jueza de la Unidad Judicial señaló que el
accionante debía presentarse ante el departamento de talento humano sin necesidad
de que lo requirieran. No obstante, dispuso oficiar al director del IESS y al director
de Talento Humano de la misma institución, a fin de que el accionante sea reintegrado
y determinó que lo anterior debía ser informado a la judicatura en el término de setenta
y dos horas.
5.El 25 de julio de 2016, el señor Jaime Tapia solicitó la revocatoria parcial de la
providencia emitida el 22 de julio de 2016.
4
El 29 de julio de 2016, la jueza de la
Unidad Judicial revocó parcialmente la providencia de 22 de julio de 2016.
5
6.El 1 de agosto de 2016, el señor Jaime Tapia y el IESS presentaron, cada uno por su
parte, una acción extraordinaria de protección (“EP”) en contra de la sentencia de 3
de junio de 2016 y el auto de 4 de julio de2016. La causa fue signada con el Nº. 1747-
16-EP.
establecido en la Ley de la materia y su Reglamento (sic) (…) en este caso(…) sería a través del informe
motivado de la Unidad de Talento Humano, en el cual se determine que han cesado las condiciones por
las cuales fue otorgado el nombramiento provisional (…).Asimismo, los jueces resolvieron: dejar sin
efectoa) Resolución contenida en el Oficio No IESS-DNGTH-2015-0680-OF del 11 de noviembre del
2015; b) Resolución contenida en el Oficio No. IESS-DNGTH2015-0703-OF del 20 de noviembre del 2015;
y, c) Resolución contenida en el Oficio No. IESS-DNTH-2016-0107-OF del 26 de febrero del2016.
Disponiendo que el señor JAIME PATRICIO TAPIA MENDOZA sea reintegrado al puesto de Analista
económico Financiero 1 Escala P-1, Posición 38494 de la Dirección Administrativa del Hospital IESS
Portoviejo, o a uno del mismo rango y remuneración, en un término de 5 días a partir de la notificación
de esta sentencia. Finalmente, ordenaron oficiar a la Defensoría del Pueblo a fin de que realice el
seguimiento del caso y presente un informe en el término de quince días.
3Los jueces señalaron que “la aclaración tendrá lugar únicamente si la sentencia fuere obscura; y la
ampliación, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido
decidir sobre frutos, intereses o costas, por lo que se niega la solicitud de ampliación”.
4Se solicitó la revocatoria alegando que no se tomó en cuenta el acta notarial agregada al proceso, en la
que consta que el accionante se presentó en varias ocasiones al trabajo y no se le reintegró. En ese sentido,
mencionó que la primera parte de la providencia que señala que debía presentarse ante el departamento de
talento humano era lesiva para sus intereses.
5La jueza señaló que, a la fecha de la celebración del acta notarial de 10 de junio del 2016, el proceso se
encontraba en segunda instancia y que, cuando el proceso regresó a primera instancia, solo se remitió la
sentencia. Por lo que, revocó la parte en la que señaló que: “Del análisis se observa que no existe constancia
mediante documento que indique que la institución empleadora se haya negado a reintegrar al
compareciente, siendo de su exclusividad ejecutar la sentencia dictada por la Sala de Familia Niñez,
Adolescencia y Adolescentes Infractores de Portoviejo: ante tal hecho, el empleado JAIME PATRICIO
TAPIA MENDOZA debió presentarse ante el Departamento de Talento Humano de la institución
empleadora, en la misma forma que lo venía haciendo antes del inicio de esta acción, ya que no necesita
que lo requieran para que se presente”.

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