Sentencias y dictámenes. 8-22-CP/22 En el Caso No. 8-22-CP Declárese que la consulta popular presentada por Diómenes Rodas Romero no cumple con los parámetros de control previstos en la Constitución y en la LOGJCC

Número de Boletín164
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 26 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 164 - Registro Ocial
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Dictamen No. 8-22-CP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
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Quito, D.M., 30 de noviembre de 2022
CASO No. 8-22-CP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 8-22-CP/22
I. Antecedentes
1. El 09 de noviembre de 2022, el señor Diómenes Rodas Romero presentó ante este
organismo un oficio S/N, al cual adjuntó una petición de consulta popular respecto de
la construcción de “un túnel transamazónico entre Loja y Zamora”.
2. En virtud del sorteo efectuado de manera electrónica el mismo día, el caso fue signado
con el No. 8-22-CP y su sustanciación correspondió al juez constitucional Jhoel
Escudero Soliz, quien mediante providencia de 21 de noviembre de 2022 avocó
conocimiento, dispuso notificar su contenido al proponente y poner en conocimiento de
la ciudadanía en general la propuesta de consulta popular, por medio de su publicación
en el Registro Oficial y en la página web institucional.
II.
Competencia
3. Esta Corte Constitucional es competente para emitir el presente dictamen de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 104 inciso final y 438 numeral 2 de la
Constitución de la República (CRE); artículos 75.3, literal e), 103, 104, 105 y 127 de la
Ley Or gánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC); y,
artículo 85 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional (RSPCCC).
III. Legitimación activa
4. En este caso se solicita el control de una consulta popular de carácter plebiscitaria de
iniciativa ciudadana. Por ello, es menester precisar que, en cuanto a la legitimación
activa, el artículo 104 de la CRE prescribe: “[l]a ciudadanía podrá solicitar la
convocatoria a consulta popular”.
Tema: En el presente dictamen, la Corte niega la petición de consulta popular
presentada por Diómenes Rodas Romero, respecto a la construcción de un túnel
transamazónico, debido a que la propuesta no contiene considerandos y, por ello, no
garantiza la libertad del elector ni las cargas de claridad y lealtad. Además, la
pregunta contiene afirmaciones, que inducen al elector, incumpliendo así, con el
artículo 103 en su numeral 3 de la LOGJCC.

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