Acuerdos. 8179-A Refórmese El Acuerdo Ministerial No. 2770 De 03 De Julio De 2012

Número de Boletín1000
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Interior
Martes 9 de mayo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 1000
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que cuando
las resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la
responsabilidad del delegado que actúa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 publicado en el
Registro Of‌i cial Nro. 235 de 14 de julio de 2010, reformado
el 04 de octubre de 2010, se cambió la denominación del
Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades,
por la de “Ministerio del Interior”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1232 de 15 de
noviembre de 2016, el señor Presidente de la República del
Ecuador acepta la renuncia del Dr. José Ricardo Serrano
Salgado como Ministro del Interior; y, encarga las funciones
y atribuciones del cargo de Ministro del Interior al señor
Abg. Diego Xavier Fuentes Acosta;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa del Despacho Ministerial, inclusive en
lo atinente a la aplicación y ejecución de las normas y
procedimientos relativos al control migratorio; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen y
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al Viceministro/a de Seguridad
Interna del Ministerio del Interior o quien hiciera sus veces,
para que a nombre y representación del Titular de dicha
Cartera de Estado, de conformidad con la Ley, ejerza las
siguientes atribuciones:
1. Conf‌i rme o revoque las resoluciones de las juezas o
jueces de contravenciones que niegan la deportación
que al amparo de lo previsto en el artículo 28 de la Ley
de Migración son elevadas en consulta administrativa al
Ministro del Interior.
2. Disponga a las autoridades de menor jerarquía
realicen todas los actos tendientes al cumplimiento y
ejecución de las resoluciones dictadas en el marco de lo
establecido en el numeral 1 del presente artículo.
3. Disponga a las autoridades de menor jerarquía,
analicen y contesten las peticiones y comunicaciones
que se presenten a consecuencia de los requerimientos
generados dentro de las resoluciones emitidas conforme
a lo dispuesto en el numeral 1 de presente artículo.
Artículo 2.- De conformidad con el artículo 59 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, los actos emitidos en virtud de la presente
delegación serán considerados dictados por el Titular,
siendo de exclusiva responsabilidad del delegado que actúa.
Artículo 3.- El delegado/a informará periódicamente al
Ministro del Interior, las acciones adoptadas en ejercicio de la
presente delegación siendo penal, civil y administrativamente
responsable por los actos que realice o las omisiones en que
incurra en virtud de la presente delegación.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial, se pondrá en
conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública y entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 03 de enero de 2017.
f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (E).
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27
de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 8179-A
Diego Xavier Fuentes Acosta
MINISTRO DEL INTERIOR (E)
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución
de la República del Ecuador, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Ecuador, en su inciso segundo establece que los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y
obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización;
Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana, el orden público,
proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad
de las personas dentro del territorio nacional; y que sus
miembros tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención, control
y prevención del delito y utilización de medios de disuasión
y conciliación como alternativas al uso de la fuerza;

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