Acuerdos. 8185 Viceministro/a De Seguridad

Número de Boletín1001
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Interior
Miércoles 10 de mayo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 1001
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
establece que los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u of‌i cios que
sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando
el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;
General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros
de Estado y a las máxima autoridades de las instituciones
del Estado, entre ellas, la señal en su literal e): “Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el ef‌i ciente, efectivo yeco funcionamiento
de las instituciones (...)”.
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
-ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
Que, mediante Acuerdo Ministerial 024 de fecha 14 de
junio de 2016 el Ministro de Comercio Exterior delegó
atribuciones al Viceministro de Comercio Exterior,
al Coordinador General Administrativo Financiero,
al Director Administrativo, al Director Financiero, al
Director de Talento Humano, al Coordinador General de
Asesoría Jurídica, al Coordinador General de Planif‌i cación,
al Coordinador General de Gestión Estratégica y al
Coordinador Zonal.
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del
los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Incorporar al literal c) del artículo 2 del Acuerdo
Ministerial N.º 024 de fecha 14 de junio de 2016, el
siguiente numeral:
15.- Aprobar los informes de servicios institucionales
de los/las Coordinadores/as Técnicos/as que laboran en
la ciudad de Guayaquil y de los Directores Zonales de
Quito, Cuenca y Manta.
Art. 2.- Agregar el siguiente artículo al Acuerdo
Ministerial N.º 024 de f echa 14 de junio de 2016:
Artículo 10.- Delegar a el/la Coordinador/a de Despacho:
1.- Autorizar el gasto y reembolso de viáticos y
movilización del equipo de seguridad del señor Ministro
de Comercio Exterior que pertenece al Ministerio del
Interior.
Art. 3.- Reemplazar el numeral 4 del artículo 6 del
Acuerdo Ministerial N.º 024 de fecha 14 de junio de
2016 por el siguiente:
4. Aprobar los estatutos de las organizaciones sociales
y ciudadanas; otorgará personalidad jurídica; registrará
directivas, representación legal; y, registrará inclusiones
o exclusiones de miembros.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera la comunicación del presente
acuerdo al Secretario General de la Administración
Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.
Art. 5.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica la publicación del presente documento
en el Registro Oficial.
Art. 6.- Notifíquese con el presente acuerdo a la
Coordinadora General Administrativa Financiera,
al Coordinador General de Asesoría Jurídica y a la
Coordi nadora de Despacho, para el cumplimiento y
ejercicio del mismo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
En la ciudad de Santiago de Guayaquil el once de abril
de 2017.
f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.
No. 8185
Abg. Pedro Solines Chacón
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de
primordiales del Estado, entre otros, son el de garantizar

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