Decretos. 820 Agradécese los servicios del Embajador del Servicio Exterior Diego Fernando Yépez Lasso al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Argentina

Número de Boletín534
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Viernes 19 de julio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 534
No. 820
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones
del Presidente de la República, nombrar y remover a
embajadores y jefes de misión;
Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones
Diplomáticas y Of‌i cinas Consulares que mantiene el
Ecuador en diferentes países en el exterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 76 de 13 de julio de
2017, se nombró al Embajador del Servido Exterior Diego
Femando Yépez Lasso como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el
Gobierno de la República de Argentina.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servidos del
Embajador del Servicio Exterior Diego Fernando Yépez
Lasso y dar por terminadas las funciones como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del
Ecuador ante el Gobierno de la República de Argentina.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de julio de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Quito, 16 de julio del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 821
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador, preceptúa: “La Presidenta o Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado
y de Gobierno y responsable de la administración pública
[...]”;
Que el artículo 147 de la Norma Suprema, establece: “Son
atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de
la República, además de los que determine la ley. [...] 5.
Dirigir la administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control. [...]” 16.- ‘’Ejercer la
máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional y designar al alto mando de los integrantes del
alto mando militar y policial...”;
Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de
la República determina: “Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las
leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones y
su sistema de ascensos y promociones con base en Méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización”;
Que el artículo 92 del Código orgánico de entidades de
seguridad ciudadana y orden público, señala la competencia
para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales,
los mismos que se conferirán grado por grado. Los grados
de generales serán otorgados mediante Decreto Ejecutivo;
Que el artículo 48 ibídem dispone: “Destitución.- La
destitución es el acto administrativo mediante el cual las
servidoras o servidores son cesados def‌i nitivamente del
servicio o de la entidad de la que dependan orgánicamente
por haber cometido una falta administrativa muy grave
o por la reincidencia de dos faltas graves en un período
de trescientos sesenta y cinco días contados desde el
cometimiento de la primera falta, o por otras causas
señaladas en la ley que regula el servicio público y demás
leyes vigentes que incluyan causales de destitución.”;
Que el artículo 110 del Código orgánico de entidades de
seguridad ciudadana y orden público, determina que “la
cesación es el acto administrativo, emitido por autoridad
competente mediante el cual las o los servidores policiales
son separadas de la institución, dejando de pertenecer al
orgánico institucional.”;
Que el artículo 111 del Código orgánico de entidades de
seguridad ciudadana y orden público, establece las causas
para la cesación de los servidores policiales, entre éstas la
contenida en el numeral 6: “Por destitución”;
Que mediante Decreto ejecutivo No. 433 del 12 de junio
de 2018, se ascendió al grado de General Inspector a
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