Decretos. 823 Renuévese el estado de excepción decretado en todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, sin exclusión alguna en razón a su tipología, en razón de que las circunstancias que sustentaron la declaración de grave conmoción interna aún persisten y requieren de intervención emergente a fin de precautelar los derechos de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria
Número de Boletín | 533 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Jueves 18 de julio de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 533 – Suplemento
Nº 814
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República
dispone que el Presidente de la República ejerce la Función
Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable
de la administración pública;
Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la
República prescribe que es atribución del Jefe de Estado
nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a
las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación
le corresponda;
Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero se crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, responsable de la formulación
de las políticas públicas y la regulación y supervisión
monetaria, crediticia, cambiaría, fi nanciera, de seguros
y valores, la cual, conforme la reforma realizada por el
artículo 7, numeral 1 de Ley Orgánica para la Reactivación
de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y
Modernización de la Gestión Financiera, publicada en
Registro Ofi cial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del
2017, estará conformada entre otros, por el ministro que sea
delegado por el Presidente de la República para representar
al sector de la producción;
Que el artículo 3 de la de la Ley de creación del Servicio
de Rentas Internas, reformado por el artículo 10 de la
Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización
de la Gestión Financiera, publicada en Registro Ofi cial
Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017, establece
el Comité de Política Tributaria como la máxima instancia
interinstitucional encargada de la defi nición y lineamientos
de aspectos de política tributaria. Estará integrado por
la máxima autoridad de la entidad a cargo de las fi nanzas
públicas o su delegado, quien lo presidirá, la máxima
autoridad de la entidad a cargo de la planifi cación nacional
o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la
República que represente al sector de la producción o su
delegado; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi eren
del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Designar al titular del Ministerio de la
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como
delegado del Presidente de la República para representar al
sector de la producción en la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.
Artículo 2,- Designar al titular del Ministerio de la
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca como
delegado del Presidente de la República para representar al
sector de la producción en el Comité de Política Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto
Ejecutivo No. 538 de 15 de octubre de 2018, y todas las
normas de igual o menor jerarquía que se opongan al
presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de julio de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 16 de julio del 2019, certifi co que el que antecede es
fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 823
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución determina que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico;
Constitución de la República es deber primordial del Estado
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a
la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción;
Que según el artículo 35 de la Carta Fundamental las
personas privadas de libertad recibirán atención prioritaria
y especializada en los ámbitos público y privado;
Que es prioridad del Estado ecuatoriano garantizar los
derechos reconocidos a las personas privadas de libertad en
el artículo 51 de la Constitución;
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