Sentencias. 826-17-EP/22 En el Caso No. 826-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 826-17-EP

Número de Boletín91
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 91 - Registro Ocial
24
Sentencia No. 826-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10- 25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 03 de agosto de 2022.
CASO No. 826-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 826-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
planteada en contra de una sentencia de casación emitida en un proceso contencioso
tributario, una vez que determina que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso
en las garantías de motivación y de ser juzgado por autoridad competente con
observancia del trámite propio de cada procedimiento.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 22 de noviembre de 2010, Ralf Schneidewind Clemens, por los derechos que
representa en la compañía Azucarera Valdez S.A. (“Azucarera Valdez”), presentó
una acción de impugnación en contra de la Dirección Regional Litoral Sur del Servicio
de Rentas Internas (“SRI”)1. El proceso se signó con el No. 09501-2010-0138.
2. El 17 de abril de 2012, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 2 de
Guayaquil (“Tribunal Distrital”) declaró parcialmente con lugar la demanda2. Contra
esta decisión, el SRI interpuso recurso de casación3, etapa signada con el No. 17751-
2012-0410. El 31 de julio de 2014, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia (“Sala accionada”) casó la sentencia dictada por el
Tribunal Distrital. En contra de esta decisión, Azucarera Valdez presentó acción
extraordinaria de protección y, el 14 de enero de 2015, la Corte Constitucional del
Ecuador en sentencia No. 2-15-SEP-CC4 aceptó la acción y ordenó que se dicte una
1 Azucarera Valdez impugnó la resolución No. 109012010RREC027275, emitida por el SRI el 21 de
octubre de 2010, respecto de diferencias en el impuesto a la renta de 2006. Alegó que existían glosas no
motivadas y justificó la diferencia liquidada por el SRI. La cuantía fue de USD 513,846.68.
2 El Tribunal Distrital, en suma, dejó sin efecto parcialmente las glosas emitidas por el SRI y el recargo del
20% determinado por la referida institución respecto de las glosas con afectación al estado de resultados.
3 Se interpuso con fundamento en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Ca sación respecto de las
siguientes normas: 76 numeral 1 y 7 literal l de la CRE, 4, 5, 7 y 13 del Código Tributario, 10 numeral 9 de
la LRTI, 1, 11, 14 numeral 5, 31, 32 y 73 de la Ley de Seguridad Social y la Norma Ecuatoriana de
Contabilidad NEC No. 26. El recurso fue admitido “únicamente respecto a los Arts. 7 del Código
Tributario; 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno; del Art. 14 de la Ley de Seguridad Social y la
Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 26 […]”.
4 La sentencia 2-15-SEP-CC fue dictada en el caso No. 1370-14-EP y su parte decisoria señala: “1. Declarar
que existe vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, tutela judicial efecti va y
debido proceso en las garantías de motivación y cumplimiento de las normas y derechos de las partes. 2.
Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se
dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 31 de julio de 2014 a las 11:00 por la Sala

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR