Sentencias. 838-17-EP/22 En el Caso No. 838-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 838-17-EP

Número de Boletín91
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 91 - Registro Ocial
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Sentencia No. 838-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 03 de agosto de 2022.
CASO No. 838-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 838-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. Jorge Aníbal Cano Andrade presentó demanda laboral en contra de: (i) Marco Calvopiña
Vega, por sus propios derechos y en su calidad de gerente y representante legal de la
Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador (EP Petroecuador), (ii) Edison
Jaramillo, por sus propios derechos y en su calidad de presidente del Consejo de
Administración de la Asociación de Fondos Previsionales de los Funcionarios y
Trabajadores de Oleoducto (ASOPREOL), y (iii) la Procuraduría General del Estado
(Proceso No. 21371-2012-0024).1
2. El 3 de junio de 2013, el Juzgado Único Especializado Primero de Trabajo de Lago
Agrio de la provincia de Sucumbíos (Juzgado de Trabajo) negó la demanda. En contra
de esta decisión, Jorge Aníbal Cano Andrade interpuso, en un escrito, recurso de
aclaración y de apelación; a este se adhirió EP Petroecuador. Mediante auto de 22 de
agosto de 2013, el Juzgado de Trabajo negó el recurso de aclaración.
3. El 29 de octubre de 2013, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos
(Corte Provincial), negó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la
sentencia subida en grado. De esta decisión, Jorge Aníbal Cano Andrade interpuso
recurso de ampliación que fue negado mediante auto de 19 de noviembre de 2013.
4. En contra de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2013, Jorge Aníbal Cano Andrade
interpuso recurso de casación, el cual fue admitido a trámite el 1 de diciembre de 2014.
5. El 17 de febrero de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia (Sala Nacional), casó la sentencia y dispuso a EP Petroecuador el pago de USD
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El demandante señaló que prestó sus servicios desde el 01 de noviembre de 1989 hasta el 27 de noviembre
de 2009, y que fue despedido sin que su empleador le haya cancelado el pago de la parte proporcional de
la jubilación patronal, por 20 años y 27 días de labor. Por lo que su pretensión se centró en el pago de este
concepto más los intereses legales generados.
Tema: Esta sentencia analiza el derecho al debido proceso en la garantía de la
motivación en una sentencia de casación dentro de un proceso laboral. Luego del
análisis correspondiente, se desestima la acción al no encontrar vulneración del
derecho alegado.

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