Acuerdos. 8405 Ratifíquese La Creación Del Centro De Coordinación Estratégico Integrado (ccei)

Número de Boletín1002
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Interior
Jueves 11 de mayo de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 1002
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27
de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 8405
Abg. Pedro Solines Chacón
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las Ministras y Ministros
de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 158 de la
Carta Fundamental, las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantía de los ciudadanos. Las Fuerzas
Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la
soberanía e integridad territorial. La protección interna y el
mantenimiento del orden público son funciones privativas
del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;
Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público,
y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad
de las personas dentro del territorio nacional;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución
de la República del Ecuador, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Contraloría General del Estado, establece que los Ministros
de Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos
o resoluciones emanados de su autoridad. Además se
establece entre las atribuciones y obligaciones específ‌i cas
dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y
económico funcionamientos de sus instituciones;
instituye que el Estado garantizará la seguridad humana a
través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover una cultura
de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planif‌i cación
y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Estado, al referirse a órganos ejecutores, señala: “a) De la
defensa: Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores y
Fuerzas Armadas.- La defensa de la soberanía del Estado
y la integridad territorial tendrá como entes rectores al
Ministerio de Defensa y al de Relaciones Exteriores en los
ámbitos de su responsabilidad y competencia. Corresponde
a las Fuerzas Armadas su ejecución para cumplir con su
misión fundamental de defensa de la soberanía e integridad
territorial.... b) Del orden público: Ministerio de Gobierno,
Policía y Cultos, y, Policía Nacional.- La protección interna,
el mantenimiento y control del orden público tendrán como
ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.
Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que
contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y
privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección
de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía.
Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de
su responsabilidad constitucional para proteger a los
habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común
y crimen organizado” Sic;
Que, el artículo innumerado, agregado a continuación del
establece que con el f‌i n de precautelar la protección
interna, el mantenimiento y control del orden público y la
seguridad ciudadana, las Fuerzas Armadas podrán apoyar
de forma complementaria las operaciones que en esta
materia competen a la Policía Nacional. Para tal efecto,
los/las ministros/as responsables de la Defensa Nacional
y del Interior, coordinarán la oportunidad y nivel de la
intervención de las fuerzas bajo su mando, estableciendo
las directivas y protocolos necesarios;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley
de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está facultado a
delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución
que representa cuando lo estime necesario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 632, publicado en
Registro Of‌i cial No. 372, de 27 de enero del 2011, el
Presidente de la República, decreta reorganizar la Policía
Nacional y dispone que la representación legal, judicial y
extrajudicial sea asumida por el Ministerio del Interior; y se
dispuso la reorganización de la estructura administrativa de
la Policía Nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1292 de 04 de enero
de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador
cesó el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta
como Ministro del Interior y designa como Titular de esta
Cartera de Estado al Abogado Pedro Solines Chacón;
Que, con Acuerdo Interinstitucional No. 001 de 01 de
diciembre de 2015, Ministro Coordinador de Seguridad,

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