Acuerdos. 8407 Ratifíquese La Suscripción Del Convenio Marco De Cooperación Interinstitucional, Publicado En El Registro Ofi Cial No. 773 De 10 De Junio De 2016

Número de Boletín1002
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Interior
Jueves 11 de mayo de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 1002
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, publicado
en Registro Of‌i cial No. 372, de 27 de enero del 2011, el
Presidente de la República, decreta reorganizar la Policía
Nacional y dispone que la representación legal, judicial y
extrajudicial sea asumida por el Ministerio del Interior; y se
dispuso la reorganización de la estructura administrativa de
la Policía Nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1292 de 04 de enero
de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador
cesó el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta
como Ministro del Interior y designa como Titular de esta
Cartera de Estado al Abogado Pedro Solines Chacón;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 167 de 29 de agosto
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
351 de 09 de octubre de 2014, el Ministro de Relaciones
Laborales acordó conformar el Consejo Consultivo por
el Ministerio de Relaciones Laborales y la Red Pública
Integral de Salud integrada por el Ministerio de Salud
Pública, el Ministerio de Defensa Nacional, el Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Ministerio
del Interior, el Instituto de Seguridad Social de la Policía
Nacional y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 167 de 29
de agosto de 2014, establece que el Consejo Consultivo
estará integrado por el Ministerio de Relaciones
Laborales, designando a los siguientes funcionarios: la o
el Viceministro del Servicio Público, o su delegado; la o el
Subsecretario Técnico de Fortalecimiento, o su delegado;
la o el Subsecretario de Políticas y Normas, o su delegado;
y el Director de Políticas y Normas del Servicio Público, o
su delegado, quien actuará como secretario. Por parte de la
Red Pública Integral de Salud conformada por el Ministerio
de Salud Pública, el Ministerio de Defensa Nacional, el
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el
Ministerio del Interior, el Instituto de Seguridad Social de
la Policía Nacional y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, quienes designarán mediante of‌i cio, a las o los
delegados que consideren necesarios por institución, en
acuerdo con el Ministerio de Relaciones Laborales; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen y
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- RATIFICAR la participación del Ministerio
del Interior como parte del Consejo Consultivo entre el
Ministerio de Relaciones Laborales y la Red Pública Integral
de Salud, conformado mediante Acuerdo Ministerial No.
167 de 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 351 de 09 de octubre de 2014.
Artículo 2.- DELEGAR al Viceministro de Seguridad
Interna del Ministerio del Interior, para que a nombre y
representación del Titular integre el Consejo Consultivo
entre el Ministerio de Relaciones Laborales y la Red
Pública Integral de Salud, constituido en virtud del Acuerdo
Ministerial No. 167 de 29 de agosto de 2014, que a través
de este Acuerdo Ministerial queda ratif‌i cado.
Artículo 3.- El funcionario referido informará al Ministerio
del Interior de las acciones tomadas en virtud de la presente
delegación; siendo penal, civil y administrativamente
responsable por los actos que realiza o en las omisiones que
incurriere en virtud de la misma.
Artículo 4.- Póngase en conocimiento de la Secretaria
Nacional de la Administración Pública; Ministro de
Relaciones Laborales; Ministro de Salud Pública; Ministro
de Defensa Nacional; Viceministro de Seguridad Interna del
Ministerio del Interior; Director del Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas; Director del Instituto de
Seguridad Social de la Policía Nacional; y, Director del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Artículo f‌i nal.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial; y, de su ejecución
encárguese el Viceministro de Seguridad Interna del
Ministerio del Interior.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Dado en el D.M. de
Quito, a 23 de febrero de 2017.
f.) Abg. Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27
de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 8407
Abg. Pedro Solines Chacón
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las Ministras y Ministros
de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador, establece que las instituciones del Estado,
sus organismos dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y que
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la norma Constitucional;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución
de la República del Ecuador, la administración pública

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