Acuerdos. 8413 Autorícese A Nivel Nacional, El Horario De Funcionamiento Y Permítese El Expendio Y Consumo De Bebidas Alcohólicas En Los Establecimientos Y Locales Sujetos Al Control De Esta Cartera De Estado

Número de Boletín1003
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Interior
Viernes 12 de mayo de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 1003
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27
de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 8413
Pedro Solines Chacón
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, sus servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
numeral 16 determina que en las instituciones del Estado
y en las entidades de derecho privado en las que haya
participación mayoritaria de recursos públicos, quienes
cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que
regulan la administración pública;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del
Servicio Público y al Código del Trabajo, publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 906 de 20 de diciembre
de 2016, establece como descanso obligatorio además de
los previstos en dichas Leyes, los días lunes y martes de
carnaval;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1292 de 04 de enero
de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador
cesó el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta
como Ministro del Interior y designa como Titular de esta
Cartera de Estado al Abogado Pedro Solines Chacón;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 1470,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 233 de 12 de julio de
2010, reformado con Acuerdos Ministeriales No. 1502 de
27 de julio de 2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014, se
reguló el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los
locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio
de Turismo y de Ministerio del Interior;
Que, el Reglamento para la Intervención de las Intendentas
y los Intendentes Generales de Policía y de las Comisarías
y los Comisarios Nacionales de Policía del país, expedido
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 6987, publicado en el
Registro Of‌i cial Nro. 758 de 19 de mayo de 2016, establece
las categorías de los locales y establecimientos sujetos al
otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento por
parte de las Intendencias Generales de Policía del país;
Que, considerando el incremento de las actividades
relacionadas al descanso y desarrollo del turismo interno
y receptivo que se inicia desde el f‌i n de semana previo
y durante los días de carnaval, es necesario revisar
excepcionalmente el horario funcionamiento de los locales
y establecimientos sujetos al control del Ministerio del
Interior, a nivel nacional, así como el horario de expendio y
consumo de bebidas alcohólicas; y,
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo
primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Autorizar a nivel nacional, el horario de
funcionamiento y permitir el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales
sujetos al control del Ministerio del Interior, conforme el
siguiente detalle:
Feriado
Viernes, sábado y domingo 24,25 y 26 de febrero de 2017, respectivamente
Tipo de establecimientos Horario límite de funcionamiento Horario límite de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas
Establecimientos no turísticos 03h00 03h00
Artículo 2.- Para la aplicación del horario señalado en el
artículo 1 del presente Acuerdo, se entenderá que las 03h00
es el horario límite de funcionamiento y de expendio y
consumo de bebidas alcohólicas, producto de la actividad
iniciada el viernes 24, sábado 25 y domingo 26 de febrero
de 2017.
Artículo 3.- El día lunes 27 de febrero de 2017, a partir de
las 03h00 se aplicará el horario establecido en el Acuerdo
Interministerial No.1470, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 233 de 12 de julio de 2010 y sus reformas.
Artículo 4.- El día martes 28 de febrero de 2017 se aplicará
la prohibición establecida para los días domingos en el
Acuerdo Interministerial No.1470, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 233 de 12 de julio de 2010 y sus reformas.
Artículo 5.- Los operativos de control que se realicen en
virtud del Acuerdo Interministerial No. 1470, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 233 de 12 de julio de 2010,
sus reformas y el presente Acuerdo aplican al horario de
funcionamiento de los establecimientos, y al expendio y
consumo de bebidas alcohólicas.

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