Acuerdos. 8426 Otórguese Licencia Sin Remuneración Al Titular De Esta Cartera De Estado

Número de Boletín1003
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Interior
12 – Viernes 12 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1003
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito a, 24 de febrero de 2017.
Firmado digitalmente
PEDRO ENRIQUE por PEDRO ENRIQUE
SOLINES SOLINES CHACON
CHACON Fecha: 2017.02.24
15:30:26 -05’00
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i
co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27
de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 8426
Abg. Pedro Solines Chacón
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, conforme a lo dispuesto por la letra g) del artículo
23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, es derecho
irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar
de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo
a lo prescrito por dicha Ley;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, en concordancia con el artículo 270 de su
Reglamento General establece que la subrogación procede
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, cuando una servidora o servidor público deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1292 de 04 de enero
de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador
cesó el encargo efectuado al Abogado Diego Fuentes Acosta
corno Ministro del Interior y designa como Titular de esta
Cartera de Estado al Abogado Pedro Solines Chacón; y,
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere el numeral 1 del
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer a la Dirección de Administración
del Talento Humano realice los trámites correspondientes,
conforme la Ley Orgánica del Servicio Público,
su Reglamento y demás normas aplicables, para el
otorgamiento de licencia sin remuneración al Titular de esta
Cartera de Estado, por el período comprendido desde el 07
al 30 de marzo del 2017 inclusive.
Artículo 2.- Disponer al señor Abogado Diego Xavier
Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, la
subrogación de las funciones y atribuciones del cargo
de Ministro del Interior, mientras dure la licencia sin
remuneración de su Titular, señalada en el artículo 1 del
presente Acuerdo.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, póngase en
conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 6 de marzo de 2017.
f.) Abg. Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i
co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27
de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 8426-A
Abg. Pedro Solines Chacón
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 160 de la Constitución del República del
Ecuador, instituye que las personas aspirantes a la carrera
militar y policial no serán discriminadas para su ingreso.
La ley establecerá los requisitos específ‌i cos para los casos
en los que se requiera de habilidades, conocimientos o
capacidades especiales;
del Ecuador, establece que las instituciones del Estado,
sus organismos dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y que
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la norma Constitucional;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución
de la República del Ecuador, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, la Policía Nacional, de conformidad con el artículo
Ministerio del Interior;
Que, conforme lo previsto en el artículo 115 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, las servidoras y servidores
públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

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