Sentencias 844-18-EP/22 En el Caso No. 844-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº 844-18-EP

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de Gaceta150
Martes 3 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 150 - Registro Ocial
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Sentencia No. 844-18 -EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bo nnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucio nal.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 09 de noviembre de 2022
CASO N.° 844-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA N.° 844-18-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por las hermanas Linda Katherine y Rita Jacqueline Anchundia
Yucailla contra las sentencias de 14 de junio de 2017 y 23 de enero de 2018 dictadas
por la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas y la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y
Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso Nº. 09201-
2015-02226. Se concluye que no se violó el derecho al debido proceso en la garantía
de la motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El señor Genaro de la Cruz Veloz Moyano inició un juicio ordinario de declaración de
unión de hecho post mortem en contra de los señores Argentino Gabriel Anchundia
Yucailla, Linda Katherine Anchundia Yucailla y Rita Jacqueline Anchundia Yucailla
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.
La causa fue signada con el N°. 09201-2015-02226 y recayó en la Unidad Judicial Norte
de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas (“Unidad Judic ial”).
2. El 18 de julio de 2016, el juez de la Unidad Judicial declaró sin lugar la demanda. Por
ende, no reconoció la unión de hecho entre el señor Genaro de la Cruz Veloz Moyano y
la fallecida señora Zoila Rosa Yucailla López. Inconforme con la decisión, el actor
interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 14 de junio de 2017, la Sala Especializada de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas (“Sala de la Corte
Provincial”) admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y
declaró la existencia de unión de hecho entre el señor Genaro de la Cruz Veloz Moyano
y la fallecida señora Zoila Rosa Yucailla López desde el 5 de enero de 1994 hasta el 21
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Los demandados son hijos de la presunta ex conviv iente del actor del proceso de origen, Zoila Rosa Yucailla
López, quien falleció el 21 de octubre de 2012. La demanda se presentó el 24 de marzo de 2015.
El proceso inicia en virtud de los efectos patrimoniales de la unión de hecho por la cual se origina una
sociedad de bienes, de conformidad con el artículo 222 del Código Civil.

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