Acuerdos. 8469 Deléguense Atribuciones Al Director/a Nacional De Salud De La Policía Nacional
Número de Boletín | 1004 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Interior |
6 – Lunes 15 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1004
reglamento, de conformidad a lo previsto en los artículos
233 de la Constitución de la República del Ecuador y 3 y
Que, el inciso primero del artículo 16 del Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del Sector Público
establece que los bienes y existencias de las entidades u
organismos comprendidos en el artículo 1 del presente
reglamento, se utilizarán únicamente para los fi nes propios
de la entidad u organismo. Es prohibido el uso de dichos
bienes y existencias para fi nes políticos, electorales,
doctrinarios o religiosos, o para actividades particulares
y/o extrañas al servicio público o al objetivo misional de
la entidad u organismo; y,
En ejercicio de las atribuciones señaladas en el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en
concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régime
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- DISPONER al Director General de Logística
de la Policía Nacional la entrega-recepción incluso presunta
de toda la infraestructura y equipamiento concerniente
a las Unidades de Policía Comunitaria UPC, nuevas y
antiguas, Unidades de Vigilancia Comunitaria UVC;
y, viviendas fi scales, así como de los medios logísticos
y de los bienes, inclusive del equipamiento tecnológico,
y existencias asignados para su funcionamiento, a fi n de
que se encargue de su administración, mantenimiento y
buen uso por parte del personal de la Policía Nacional,
conforme lo previsto en el Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público y demás normas
conexas.
Artículo 2.- DISPONER a la Gerente del Proyecto
de Desconcentración de los Servicios de Seguridad en
Distritos y Circuitos, proporcione al Director General
de Logística de la Policía Nacional toda la información
relacionada a la construcción y equipamiento concerniente
a las Unidades de Policía Comunitaria UPC, nuevas y
antiguas, Unidades de Vigilancia Comunitaria UVC;
y, viviendas fi scales, a fi n de que proceda conforme lo
dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.
Artículo 3.- DISPONER al Coordinador General
Administrativo Financiero del Ministerio del Interior,
coordine las acciones tendientes al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo Final.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará
en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial y en la Orden
General; y, de su ejecución encárguese el Comandante
General de la Policía Nacional, a la Gerente del Proyecto
de Desconcentración de los Servicios de Seguridad
en Distritos y Circuitos, al Director de Logística de la
Policía Nacional y al Coordinador General Administrativo
Financiero.
NOT1FIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito a los, 20 de marzo de 2017.
f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S).
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el
presente documento es fi el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27
de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 8469
Abg. Diego Xavier Fuente Acosta
MINISTRO DEL INTERIOR (S)
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, faculta a los Ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica
de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Salud, es
la encargada de dirigir y administrar el servicio de Sanidad
de la Policía Nacional, con el propósito de mantener el más
alto nivel de salud de los miembros de la Policía Nacional,
en servicio activo y situación de retiro, de sus familiares
y de los contratados civiles, de conformidad con la Ley y
los reglamentos;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de
la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del
Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios de la institución que representa cuando
lo estime necesario, estableciendo el ámbito geográfi co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones;
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