Sentencias. 850-17-EP/22 En el Caso No. 850-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 850-17-EP

Número de Boletín97
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 97 - Registro Ocial
41
Sentencia No. 850-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de agosto de 2022
CASO No. 850-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 850-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 5 de julio de 2016, Jorge Emilio Gallardo Zavala presentó una acción contencioso
administrativa en contra del Consejo de la Judicatura. El actor solicitó que se declare
responsable al Estado por error judicial, retardo injustificado e inadecuada
administración de justicia, y exigió una reparación económica
1
.
2. El 25 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
de Guayaquil (el TDCA) resolvió aceptar la excepción previa de prescripción,
declarar extinguido el derecho del ciudadano JORGE EMILIO GALLARDO ZAVALA
para demandar al Estado
2
. El actor presentó recurso de casación.
3. El 20 de febrero de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Nacional de Justicia (la Sala) aceptó el recurso de casación interpuesto por el
actor, declaró la nulidad del auto interlocutorio de 25 de noviembre de 2016, y dispuso
remitir el proceso al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en
el cantón Guayaquil, para que conozca el proceso desde el punto en que se produjo la
nulidad. El Consejo de la Judicatura solicitó aclaración y ampliación.
4. El 7 de marzo de 2017, la Sala negó los recursos de aclaración y ampliación.
5. El 4 de abril de 2017, Paola Chávez Rodríguez, en calidad de directora nacional de
asesoría jurídica (E) y delegada del entonces presidente del Consejo de la Judicatura
1
Proceso No. 09802-2016-00618. El actor solicitó una indemnización por daños y perjuicios y reparación
de daño moral a través de disculpas públicas en medios de comunicación social, nacional e internacional,
una reparación económica de al menos USD 6´000.000,00 más intereses que se generen hasta su pago real
y efectivo, costas y honorarios profesionales de patrocinio.
2
Expediente del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, fs.
475-476.
Tema: La Corte Constitucional rechaza por improcedente la acción extraordinaria de
protección presentada contra el auto de nulidad, expedido por la Sala Especializada de lo
Contencioso Administrativo dentro de una acción contencioso administrativa, puesto que
dicho auto no es objeto de la acción extraordinaria de protección, en aplicación de una de
las excepciones a la regla de la preclusión.
Sentencia No. 850-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de agosto de 2022
CASO No. 850-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 850-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 5 de julio de 2016, Jorge Emilio Gallardo Zavala presentó una acción contencioso
administrativa en contra del Consejo de la Judicatura. El actor solicitó que se declare
responsable al Estado por error judicial, retardo injustificado e inadecuada
administración de justicia, y exigió una reparación económica
1
.
2. El 25 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
de Guayaquil (el TDCA) resolvió aceptar la excepción previa de prescripción,
declarar extinguido el derecho del ciudadano JORGE EMILIO GALLARDO ZAVALA
para demandar al Estado
2
. El actor presentó recurso de casación.
3. El 20 de febrero de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Nacional de Justicia (la Sala) aceptó el recurso de casación interpuesto por el
actor, declaró la nulidad del auto interlocutorio de 25 de noviembre de 2016, y dispuso
remitir el proceso al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en
el cantón Guayaquil, para que conozca el proceso desde el punto en que se produjo la
nulidad. El Consejo de la Judicatura solicitó aclaración y ampliación.
4. El 7 de marzo de 2017, la Sala negó los recursos de aclaración y ampliación.
5. El 4 de abril de 2017, Paola Chávez Rodríguez, en calidad de directora nacional de
asesoría jurídica (E) y delegada del entonces presidente del Consejo de la Judicatura
1 Proceso No. 09802-2016-00618. El actor solicitó una indemnización por daños y perjuicios y reparación
de daño moral a través de disculpas públicas en medios de comunicación social, nacional e internacional,
una reparación económica de al menos USD 6´000.000,00 más intereses que se generen hasta su pago real
y efectivo, costas y honorarios profesionales de patrocinio.
2 Expediente del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, fs.
475-476.
Viernes 23 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 97 - Registro Ocial
42
Sentencia No. 850-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
2
Quit o: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
(la entidad accionante), presentó acción extraordinaria de protección en contra del
auto de 20 de febrero de 2017.
6. El 8 de agosto de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección.
7. El 6 de septiembre de 2017, se sorteó la presente causa y su conocimiento le
correspondió a la ex jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra.
8. El 12 de noviembre de 2019, se resorteó la causa y la sustanciación le correspondió
al ex juez constitucional Hernán Salgado Pesantes, quien avocó conocimiento y
solicitó que la Sala presente un informe de descargo sobre los argumentos de la
demanda.
9. El 20 de octubre de 2021, la Sala remitió su informe de descargo.
10. El 21 de diciembre de 2021, Jorge Emilio Gallardo Zavala presentó un escrito en
calidad de tercero con interés.
11. El 10 de febrero de 2022, se posesionaron la jueza y los jueces de la renovación parcial
de la Corte Constitucional.
12. El 17 de febrero de 2022, se realizó el resorteo de la causa y su conocimiento le
correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz, quien avocó conocimiento el
24 de marzo de 2022.
II. Competencia
13. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección, de conformidad con los artículos 94 y 437 de la
Constitución y 191, número 2 letra d, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional (LOGJCC).
III. Alegaciones de las partes
A. De la parte accionante
14. La entidad accionante alega que el auto impugnado vulneró sus derechos a la tutela
judicial efectiva, al debido proceso en la garantía de motivación, a la defensa y a la
seguridad jurídica
3
. Para sustentar sus pretensiones, la entidad accionante expresa los
siguientes argumentos:
14.1. Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
motivación señala que la argumentación del auto impugnado es insuficiente y
3
Constitución, artículos 75, 76 (7)(l) y 82.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR