Sentencias. 859-17-EP/22 En el Caso No. 859-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 859-17-EP

Número de Boletín151
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 4 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 151 - Registro Ocial
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Sentencia No. 859-17-EP/2 2
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2022
CASO No. 859-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 859-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 13 de octubre de 2016, Jorge Patricio Llerena Calderón (actor) presentó una acción de
protección con medida cautelar en contra de la Dirección Provincial del Ministerio del
Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas. El actor impugnó la resolución
administrativa No. 031-2015, que le impuso una multa de 200 salarios básicos
unificados1.
2. El 14 de octubre de 2016, la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer o Miembros
del Núcleo Familiar del cantón Santo Domingo (Unidad Judicial) admitió a trámite la
acción, convocó a audiencia a las partes procesales y, como medida cautelar, dispuso
suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del actor.
3. El 25 de octubre de 2016, la Unidad Judicial desechó la acción de protección y levantó la
medida cautelar otorgada2. El actor interpuso recurso de apelación.
4. El 6 de enero de 2017, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santo
Domingo de los Tsáchilas (Sala Multicompetente) aceptó el recurso de apelación y revocó
la sentencia subida en grado3. La Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de
Santo Domingo de los Tsáchilas presentó recurso de aclaración y ampliación.
1 Proceso No. 23571-2016-00855. La Dirección Provincial estableció que el actor, en su calidad de
propietario y representante legal de la mina La Esperanza, incurrió en lo determinado en el art. 283 del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, esto es, realizar actividades de m inería no
reguladas. El acto señaló que la resolución No. 31 -2015 vulneró su derecho a la seguridad jurídica y al debido
proceso en la garantía de la motivación, al imponerle una multa desorbitante, despro porcional e ilógica.
2 La Unidad Judicial, en lo principal, determinó la no vulneración de derechos constitucionales, y que los
cargos demandados podían ser impugnados en la vía administrativa o ante la justicia ordinaria.
3 La Sala Multicompetente declaró que el proceso sancionador administrativo vulneró el derecho a la defensa,
tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, y dejó sin efecto la multa impuesta.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia emitida por la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el 6 de enero de 2017, por no
constatar la vulneración del debido proceso en la garantía del cumplimiento de normas y
derechos de las partes.

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