Sentencias. 866-17-EP/22 En el Caso No. 866-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 866-17-EP

Número de Boletín113
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 1° de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 113 - Registro Ocial
38
Sentencia No. 866-17-EP/ 22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 24 de agosto de 2022
CASO No. 866-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 866-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional rechaza la demanda presentada por
Fabián Adriano Mejía Andrade y Oswaldo Dante Mejía Ledesma tras verificar que la
decisión judicial impugnada no es susceptible de ser objeto de una acción
extraordinaria de protección.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 17 de julio de 2006, Mateo Andrade Ugalde, gerente general de la compañía
KERAMIKOS S.A., presentó una demanda para el cobro de una letra de cambio en
contra de Fabián Adriano Mejía Andrade y Oswaldo Dante Mejía Ledesma. Por
sorteo de ley, la competencia correspondió al Juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha
y el proceso se signó con el No. 17304-2006-0698.
2. En sentencia de 08 de abril de 2009, el Juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha aceptó
la demanda y dispuso que “FABIAN ADRIANO MEJIA ANDRADE [sic] en su calidad
de deudor principal, suscriptor y aceptante de la Letra de Cambio y el señor
OSWALDO DANTE MEJIA LEDESMA [sic], en su calidad de deudor solidario y aval
por sus propios derechos, paguen a LA COMPAÑÍA KERAMIKOS S.A., el capital de:
USD $27.382, […] más los intereses legales y de mora”.
3. Frente a esta decisión, Fabián Adriano Mejía Andrade y Oswaldo Dante Mejía
Ledesma, en su calidad de demandados, interpusieron recurso de apelación el 15 de
abril de 2009. En sentencia de 31 de agosto de 2015, la Sala de lo Civil y Mercantil
de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha rechazó el recurso de apelación y
confirmó la sentencia subida en grado. En esta fase, el proceso se signó con el No.
17113-2014-0313
1
.
1 En el recurso de apelación, los demandados alegaro n, entre otras cosas, que consta en el proceso un
recibido entregado por la compañía KERAMIKOS S.A. respecto de un pago correspondiente a $ 3.500,00
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Al respecto, los jueces provinciales resuelven
no considerar este recibo como prueba por cuanto no existe excepción de pago s parciales y, en razón de
que “no tiene sustento para asumir que se trata de una vinculación con la letra de cambio materia del
litigio; la copia del oficio suscrito por la señorita Mónica Quintero, Jefe Regional/TR/1 de Cerámicos, no
guarda ninguna relación con la letra de cambio cuyo pago se demanda”.
Sentencia No. 866-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 24 de agosto de 2022
CASO No. 866-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 866-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 17 de julio de 2006, Mateo Andrade Ugalde, gerente general de la compañía
KERAMIKOS S.A., presentó una demanda para el cobro de una letra de cambio en
contra de Fabián Adriano Mejía Andrade y Oswaldo Dante Mejía Ledesma. Por
sorteo de ley, la competencia correspondió al Juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha
y el proceso se signó con el No. 17304-2006-0698.
2. En sentencia de 08 de abril de 2009, el Juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha aceptó
la demanda y dispuso queFABIAN ADRIANO MEJIA ANDRADE [sic] en su calidad
de deudor principal, suscriptor y aceptante de la Letra de Cambio y el señor
OSWALDO DANTE MEJIA LEDESMA [sic], en su calidad de deudor solidario y aval
por sus propios derechos, paguen a LA COMPAÑÍA KERAMIKOS S.A., el capital de:
USD $27.382, […] más los intereses legales y de mora.
3. Frente a esta decisión, Fabián Adriano Mejía Andrade y Oswaldo Dante Mejía
Ledesma, en su calidad de demandados, interpusieron recurso de apelación el 15 de
abril de 2009. En sentencia de 31 de agosto de 2015, la Sala de lo Civil y Mercantil
de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha rechazó el recurso de apelación y
confirmó la sentencia subida en grado. En esta fase, el proceso se signó con el No.
17113-2014-0313
1
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1
En el recurso de apelación, los demandados alegaro n, entre otras cosas, que consta en el proceso un
recibido entregado por la compañía KERAMIKOS S.A. respecto de un pago correspondiente a $ 3.500,00
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Al respecto, los jueces provinciales resuelven
no considerar este recibo como prueba por cuanto no existe excepción de pago s parciales y, en razón de
queno tiene sustento para asumir que se trata de una vinculación con la letra de cambio materia del
litigio; la copia del oficio suscrito por la señorita Mónica Quintero, Jefe Regional/TR/1 de Cerámicos, no
guarda ninguna relación con la letra de cambio cuyo pago se demanda”.

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