Acuerdos. 8676 Ratifíquese La Aprobación Del Reglamento Para El Uso Y Administración De Vivienda Fiscal De La Policía Nacional

Número de Boletín33
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
20 – Martes 11 de julio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 33
Que, el artículo 10 de la Resolución para la Creación de
la Red UNASUR contra la Delincuencia Organizada
Transnacional manif‌i esta que el Coordinador General
presentará en cada reunión del Consejo el resultado de la
gestión de la misma;
Que, mediante resolución UNASUR/CMRE/
RESOLUCIÓN No. 15/2016 del Consejo de Ministras
y Ministros de Relaciones Exteriores de la UNASUR
resolvieron crear la Red UNASUR contra la Delincuencia
Organizada Transnacional entre los Estados Partes;
Que, en la IV Reunión de Ministros del Consejo
Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia
y Coordinación de acciones contra la Delincuencia
Organizada Transnacional de UNASUR, celebrada el 29
de marzo de 2017, en la ciudad de Caracas, Venezuela,
los Ministros acordaron designar al Coordinador Nacional
de cada Estado Miembro para la Red UNASUR contra la
Delincuencia Organizada Transnacional entre los Estados
Partes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 del 17 de
enero de 2011, el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República, dispuso que la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía
Nacional, sea asumida por el Ministro del Interior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1292 del 02 de enero
de 2017, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República, designa al Abogado Pedro
Solines Chacón como Ministro del Interior.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar en calidad de Coordinador nacional
de la Red UNASUR contra la Delincuencia Organizada
Transnacional entre los Estados Partes al señor Coronel
de la Policía Nacional de E.M. Nelson Ramiro Ortega
Curipallo.
Artículo 2.- Las funciones y competencias del Coordinador
nacional de la Red serán establecidas mediante un
reglamento sobre el funcionamiento de conformidad con el
artículo 9 de la resolución de creación de la Red UNASUR
contra la Delincuencia Organizada Transnacional entre los
Estados Partes.
Artículo 3.- El Coordinador nacional informará al
Ministro del Interior, como máxima autoridad del Consejo
Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia
y Coordinación de acciones contra la Delincuencia
Organizada Transnacional de UNASUR y por tano de
la Red UNASUR contra la Delincuencia Organizada
Transnacional entre los Estados Partes, de las acciones
adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo
penal, civil y administrativamente responsable por los actos
que realice o las omisiones en que incurriere.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial; y, de su ejecución
encárguese el señor Comandante General de la Policía
Nacional.
NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito a los, 09 de mayo de 2017.
f.) Abg. Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 24
de mayo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 8676
Abg. Pedro Solines Chacón
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador garantiza a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción;
del Ecuador establece que las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica;
República del Ecuador establece que, se reconoce y
garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios;
Que, el artículo 83 de la ibídem indica los deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
entre los que están: “1. Acatar y cumplir la Constitución, la
ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. (...)
7. Promover el bien común y anteponer el interés general
al interés particular, conforme al buen vivir. 8. Administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las Ministras y Ministros
de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, de conformidad con el inciso tercero del artículo
protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la
Policía Nacional;
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