Ordenanzas Municipales. 88-CC-CGADMSC-2019 Cantón Santa Cruz: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual municipal

Número de Boletín145
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 18 de febrero de 2020 – 43Registro Of‌i cial Nº 145
No. 88-CC-CGADMSC-2019
EL CONCEJO CANTONAL DE SANTA CRUZ
Considerando:
que: “El régimen tributario se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. La política tributaria promoverá
la redistribución y estimulará el empleo, la producción
de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables”.
Territorial, Autonomía y Desarrollo, COOTAD, sobre el
Impuesto de Patentes, cita que: “Se establece el impuesto
de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará
de conformidad con lo que se determina en los Artículos
siguientes.
Que, el Art. 547 ibídem, sobre el Sujeto Pasivo, que
establece que: “Están obligados a obtener la patente
y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata
el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas,
sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con
establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o
metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades
comerciales, industriales, f‌i nancieras, inmobiliarias y
profesionales”.
Que, de igual manera el Art. 548 del referido código,
sobre la base imponible, señala que: “Para ejercer una
actividad comercial, industrial o f‌i nanciera, se deberá
obtener una patente anual, previa inscripción en el registro
que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad.
Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta
días siguientes al día f‌i nal del mes en el que se inician
esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes
al día f‌i nal del mes en que termina el año. El concejo,
mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto
anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de
este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de
diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los
Estados Unidos de América”.
Que, en el Art. 65 del Código Tributario dispone que:
“En el ámbito provincial o municipal, la Dirección de
la Administración Tributaria corresponda, en su caso,
al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán
a través de las dependencias, direcciones u órganos
administrativos que la ley determine”.
Que, el Art. 66 del mismo Código dice que: “Se exceptúan
de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en
que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a
la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal
evento, la administración de esos tributos corresponderá a
los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a
falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o
deban ordenar la recaudación”.
Que, el GAD Municipal de Santa Cruz expidió
la Ordenanza Sustitutiva para la Determinación,
Administración, Control y Recaudación del Impuesto
de Patente Anual Municipal en el cantón Santa Cruz y
publicada en el Registro Of‌i cial Edición Especial Nº 881
del 08 de febrero de 2011.
Que, en el Art. 498 del COOTAD, sobre los estímulos
tributarios, establece que: “Con la f‌i nalidad de estimular
el desarrollo del turismo, la construcción, la industria,
el comercio u otras actividades productivas, culturales,
educativas, deportivas, de benef‌i cencia, así como las que
protejan y def‌i endan el medio ambiente, los concejos
cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza,
disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que
corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de
los tributos establecidos en el presente Código.
Los estímulos establecidos en el presente artículo tendrán
el carácter de general, es decir, serán aplicados en favor
de todas las personas naturales o jurídicas que realicen
nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo
desarrollo se aspira estimular; benef‌i cio que tendrá un
plazo máximo de duración de diez años improrrogables, el
mismo que será determinado en la respectiva ordenanza”.
Que, en el Art. 65 de la Ley Orgánica de Salud, señala
que los gobiernos seccionales deben cumplir con las
disposiciones emanadas por la autoridad sanitaria nacional
para evitar la proliferación de vectores, la propagación de
enfermedades transmisibles y asegurar el control de las
mismas.
Que, en su Art. 147 Ibídem, instituye que la autoridad
sanitaria nacional, en coordinación con los municipios,
establecerá programas de educación sanitaria para
productores, manipuladores y consumidores de alimentos,
fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y
la protección del medio ambiente. Así como también, en
su Art. 148, cita que el control del expendio de alimentos
y bebidas en la vía pública lo realizarán los municipios,
en coordinación con la autoridad sanitaria nacional y de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Que, el Procurador General del Estado, mediante Of‌i cio
PGE No. 03194 de 09 de agosto de 2011, absuelve
algunas consultas solicitadas por el GAD Municipal de
San Cristóbal, sobre el pago de impuestos por actividades
comerciales a cooperativas de transporte de servicio
público, pronunciándose de acuerdo a los siguientes
numerales pertinentes:
1.- “La prestación de servicios, cuando esta constituya una
actividad económica permanente del contribuyente y esté
relacionada con “actividades comerciales, industriales,
f‌i nancieras, inmobiliarias y profesionales”, sí es una
actividad incluida en el hecho generador del impuesto
municipal de patente, determinado por el artículo 547 del
3.- Los socios de las cooperativas o compañías de
transporte terrestre público o comercial, no requieren

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