Sentencias. 889-17-EP/22 En el Caso No. 889-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín43
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 43 - Registro Ocial
79
Sentencia No. 889-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el SENAE en contra de una sentencia emitida por la Sala Única
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi en la que se alegó la
violación al derecho de seguridad jurídica, al debido proceso en la garantía de
cumplimiento de normas y en la garantía a la motivación.
Quito, D. M., 28 de abril de 2022.
CASO No. 889-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 889-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. Raúl Darwin Padilla Morales, Darío Xavier Cuasapaz Cuasapaz y Cruz Amalia
Flores Imbaquingo presentaron una acción de protección en contra de la decisión del
Director Distrital de Tulcán del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE
(“SENAE”) de ordenar la retención de mercadería y del vehículo en el que se
transportaba la carga
1
. El caso se signó con la causa No. 04951-2016-01046.
2. El 8 de febrero de 2017, la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, con sede en el cantón Tulcán, aceptó la acción de protección, declaró la
vulneración del derecho a la propiedad y derecho al trabajo, dejó sin efecto el acto
impugnado y ordenó el pago de una compensación económica, por concepto de
reparación material, que debía ser tramitada en un juicio contencioso administrativo.
Ante esta decisión, el SENAE presentó un recurso de apelación.
3. El 9 de marzo de 2017, la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia del Carchi aceptó parcialmente el recurso de apelación y reformó la sentencia
subida en grado.
2
1
El 16 de diciembre de 2016, Diego Fernando Chulde Lucana transportaba en un camión 210 bultos de
abono químico, carga que debía entregar en la Hacienda Luis del Carmen. Sin embargo, fue detenido por
func iona rios de la aduana quienes retuvieron la mercader ía y el veh ícu lo debido a inconsistenc ias
encontradas en la guía de remisión. El acto que se impugnó fue la Resolución No. SENAE-DDT-2017-
0005-RE.
2
La Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de l Carchi aceptó parcialmente el
recurso de apelación reformando la sentencia de la siguiente manera: “en este caso se transgredieron
los derechos al trabajo y a la propiedad, por la falta de celeridad en el trámite administrativo, lo que
conlleva también a la transgresión del principio de la tutela judicial efectiva, bajo estas
consideraciones ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN, Y LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta
parcialmente el recurso de apelación, reformando la sentencia venida en grado, en el sentido de que en
Sentencia No. 889-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 28 de abril de 2022.
CASO No. 889-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 889-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. Raúl Darwin Padilla Morales, Darío Xavier Cuasapaz Cuasapaz y Cruz Amalia
Flores Imbaquingo presentaron una acción de protección en contra de la decisión del
Director Distrital de Tulcán del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE
(“SENAE”) de ordenar la retención de mercadería y del vehículo en el que se
transportaba la carga1. El caso se signó con la causa No. 04951-2016-01046.
2. El 8 de febrero de 2017, la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, con sede en el cantón Tulcán, aceptó la acción de protección, declaró la
vulneración del derecho a la propiedad y derecho al trabajo, dejó sin efecto el acto
impugnado y ordenó el pago de una compensación económica, por concepto de
reparación material, que debía ser tramitada en un juicio contencioso administrativo.
Ante esta decisión, el SENAE presentó un recurso de apelación.
3. El 9 de marzo de 2017, la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia del Carchi aceptó parcialmente el recurso de apelación y reformó la sentencia
subida en grado.2
1
El 16 de diciembre de 2016, Diego Fernando Chulde Lucana transportaba en un camión 210 bultos de
abono químico, carga que debía entregar en la Hacienda Luis del Carmen. Sin embargo, fue detenido por
func iona rio s de la aduana quie nes retuvieron la mercadería y el veh ícu lo debido a inconsistencia s
encontradas en la guía de remisión. El acto que se impugnó fue la Resolución No. SENAE-DDT-2017-
0005-RE.
2
La Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi aceptó parcialmente el
recurso de apelación reformando la sentencia de la siguiente manera: “en este caso se transgredieron
los derechos al trabajo y a la propiedad, por la falta de celeridad en el trámite administrativo, lo que
conlleva también a la transgresión del principio de la tutela judicial efectiva, bajo estas
consideraciones ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN, Y LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta
parcialmente el recurso de apelación, reformando la sentencia venida en grado, en el sentido de que en

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