Sentencias. 9-18-IS En el Caso No. 9-18-IS Acéptese la acción de incumplimiento

Número de Boletín46
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 46 - Registro Ocial
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Sentencia: No. 9-18-IS/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de mayo de 2022
CASO No. 9-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 9-18-IS/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada por
José Gabriel Cedeño Villegas, mediante la cual solicita el cumplimiento de la sentencia
No. 0702-08-RA dictada el 20 de agosto de 2008 por la Primera Sala del Tribunal
Constitucional. La Corte resuelve declarar el incumplimiento parcial de la sentencia.
I. Antecedentes
1.1.El proce so origin ario
1. El señor José Gabriel Cedeño Villegas presentó una acción de amparo en contra del
Comandante General de la Policía Nacional
1
. Por sorteo, la competencia se radicó en el
Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha.
2. El 13 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha rechazó la acción
presentada “por carecer de sustento constitucional
2
. Inconforme con la decisión, el 17
de marzo de 2008, el señor José Gabriel Cedeño Villegas interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia Nº. 0702-08-RA del 20 de agosto de 2008, la Primera Sala del
Tribunal Constitucional (“Sala”) resolvió revocar lo resuelto en primer nivel y, en
consecuencia, conceder la acción de amparo constitucional.
4. El 19 de noviembre de 2008, en la Orden General Nº. 226 de 19 de noviembre de 2008,
se publicó la resolución Nº. 2008-054-IB-PAL, en la cual el Comandante General de la
Policía Nacional resolvió acatar la sentencia Nº. 0702-08-RA y dejar sin efecto la
resolución Nº. 2005-077-CG-B-STD-SCP.
5. El señor José Gabriel Cedeño Villegas solicitó que se cancele los haberes que dejó de
percibir desde el momento que fue dado de baja de las filas policiales hasta el momento
en el que se lo reincorporó. Mediante oficio Nº. 2011-0246-CCP-PN de 22 de febrero de
2011 el Consejo de Clases y Policías informó al actor del proceso de origen que se negó
1 Por medio de esta acción constitucional, el actor impugnó el acto administrat ivo contenido en la resolución
N°. 2005-077-CG-B-STD-SCP de 13 de octubre de 2005 contenida en el artículo 4 del Orden General No.
200 del Comando General de la Policía Nacional, por la cual se lo dio de baja de las filas policiales.
2 Fs. 67, caso N°. 0702-08-RA.

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