Dictámenes y sentencias. 9-19-IS/22 En el Caso No. 9-19-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento de sentencia correspondiente al caso No. 9-19-IS, declarando el cumplimiento de la primera medida de reparación y el cumplimiento defectuoso de la segunda medida de reparación

Número de Boletín69
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 26 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 69 - Registro Ocial
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Sentencia No. 9-19-IS/22
Jueza ponente: Carm en Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 29 de junio de 2022.
CASO No. 9-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 9-19-IS/22
Tema: En este fallo se resuelve aceptar parcialmente la acción de incumplimiento de la
sentencia dictada por la Sala Laboral de la Corte Provincial del Guayas, dentro de la
acción de protección planteada sobre el expediente administrativo de reversión de
adjudicación de tierras otorgada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
I. Antecedentes procesales
1. El 15 de enero de 2018, el señor León Leonidas Larrea Vanoni, planteó una acción
de protección en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería, alegando que
dentro del expediente administrativo No. 2015-00272R de reversión de adjudicación
de tierras, iniciado a pedido de la compañía Agrícola Innovadora Ecuatoriana S.A.
AGRINECUA, en el que se dictó la calificación y admisión a trámite No. 00003504
de 14 de agosto de 2015 y se emitió la Resolución de la Subsecretaría de Tierras y
Reforma Agraria (STRA) No. 00005096 de 30 de septiembre de 2016, se vulneraron
sus derechos constitucionales, por la falta de la debida notificación del inicio del
procedimiento. Luego del sorteo de rigor la causa se signó con el No. 09201-2018-
00189, y correspondió su conocimiento a la Unidad Judicial Norte 2 de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil.
2. En sentencia de 14 de febrero de 2018, la jueza de la Unidad Judicial Norte 2 de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil resolvió
declarar sin lugar la acción de protección. Inconforme con la decisión León Leonidas
Larrea Vanoni interpuso recurso de apelación.
3. En sentencia de mayoría de 30 de julio de 2018, la Sala Especializada de lo Laboral
de la Corte Provincial de Justicia del Guayas resolvió aceptar la acción de
protección, disponiendo como medidas de reparación que el expediente
administrativo de reversión de adjudicación de tierras No. 2015-00272R debía
retrotraerse para ser sustanciado por otro funcionario con competencia para el efecto
desde el momento de la calificación y admisión a trámite del procedimiento para
garantizar los derechos a la defensa y seguridad jurídica del señor León Leonidas
Larrea Vanoni; dejándose sin efecto la Resolución No. 00005096 de 30 de
septiembre de 2016 y todas las marginaciones dispuestas a las entidades públicas
pertinentes.
4. En auto de 10 de septiembre de 2018, la jueza de la Unidad Judicial Norte 2 de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil ordenó

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