Sentencias. 914-17-EP/22 En el Caso No. 914-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 914-17-EP

Número de Boletín95
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 22 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 95 - Registro Ocial
14
Sentencia No. 914-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
em ail: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 29 de junio de 2022.
CASO No. 914-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 914-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia, tras analizar una presunta vulneración al derecho a
la seguridad jurídica, la Corte resuelve desestimar la acción extraordinaria de
protección propuesta en contra de un auto de inadmisión de recurso de casación, en
el marco de un proceso contencioso administrativo.
I. Antecedentes Procesales
1. El 28 de febrero de 2013, el señor Ángel Leonardo Zúñiga Matamoros, por sus propios
derechos presentó una demanda de excepciones al proceso coactivo No. 725-DR4-A
1
que en su contra siguió la Contraloría General del Estado. Esta entidad remitió tanto
el proceso coactivo como el escrito de excepciones al Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo No. 5 de Loja y Zamora Chinchipe (en adelante
“TDCA”), el cual admitió a trámite la demanda. El proceso fue signado con el No.
11802-2013-0347.
2. Mediante sentencia del 19 de noviembre de 2015, el TDCA resolvió aceptar la
demanda de excepciones a la coactiva y “por falta de motivación del título de crédito
y auto de pago emitidos” declaró la nulidad del título de crédito, auto de pago y
procedimiento coactivo No. 725-DR4A iniciado contra el actor
2
. De esta sentencia, el
entonces representante de la Contraloría General del Estado interpuso recurso de
casación.
1
Instaurado a partir del título de crédito No. 725-DR4-A emitido el 26 de julio de 2012, por el valor de
US$7.100 y por concepto de: “Sentencia dictada el 2 de mayo de 2002, a las 14h00; expedida por la Sala
de lo Penal de la H. Corte Superior de Justicia de Loja, dentro de la causa penal No. 02-2001, confirmada
por la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Loja, el 13 de julio de 2006 a las 12h00, en virtud
de la cual: “Se ordena la devolución de los dineros que los ex servidores públicos beneficiarios del Recurso
de Amparo Constitucional número 10230 tramitado en el Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Loja ya
cobraron(…) (foja 265 del expediente de instancia)”.
2
La demanda de excepciones a la coactiva se aceptó, según indica el TDCA, por “estimar que ha
evidenciado la excepción constante en el numeral 7 del artículo 58.1 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo, esto es, la nulidad del procedimiento de ejecución por quebrantamiento de
las normas que rigen su emisión y por falta de requisitos legales que afecten la validez del procedimiento,
resultando nulo el procedimiento administrativo, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 59 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa(…)”.
Sentencia No. 914-17-EP/22
Jueza ponente:
Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 29 de junio de 2022.
CASO No. 914-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 914-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 28 de febrero de 2013, el señor Ángel Leonardo Zúñiga Matamoros, por sus propios
derechos presentó una demanda de excepciones al proceso coactivo No. 725-DR4-A1
que en su contra siguió la Contraloría General del Estado. Esta entidad remitió tanto
el proceso coactivo como el escrito de excepciones al Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo No. 5 de Loja y Zamora Chinchipe (en adelante
“TDCA”), el cual admitió a trámite la demanda. El proceso fue signado con el No.
11802-2013-0347.
2. Mediante sentencia del 19 de noviembre de 2015, el TDCA resolvió aceptar la
demanda de excepciones a la coactiva y “por falta de motivación del título de crédito
y auto de pago emitidos” declaró la nulidad del título de crédito, auto de pago y
procedimiento coactivo No. 725-DR4A iniciado contra el actor2. De esta sentencia, el
entonces representante de la Contraloría General del Estado interpuso recurso de
casación.
1 Instaurado a partir del título de crédito No. 725-DR4-A emitido el 26 de julio de 2012, por el valor de
US$7.100 y por concepto de: “Sentencia dictada el 2 de mayo de 2002, a las 14h00; expedida por la Sala
de lo Penal de la H. Corte Superior de Justicia de Loja, dentro de la causa penal No. 02-2001, confirmada
por la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Loja, el 13 de julio de 2006 a las 12h00, en virtud
de la cual: “Se ordena la devolución de los dineros que los ex servidores públicos beneficiarios del Recurso
de Amparo Constitucional número 10230 tramitado en el Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Loja ya
cobraron(…) (foja 265 del expediente de instancia)”.
2 La demanda de excepciones a la coactiva se aceptó, según indica el TDCA, por “estimar que ha
evidenciado la excepción constante en el numeral 7 del artículo 58.1 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo, esto es, la nulidad del procedimiento de ejecución por quebrantamiento de
las normas que rigen su emisión y por falta de requisitos legales que afecten la validez del procedimiento,
resultando nulo el procedimiento administrativo, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 59 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa(…)”.

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