Sentencias 922-16-EP/21 En el Caso No. 922-16-EP Declárese la violación del derecho de la entidad accionante al debido proceso en la garantía de la motivación prevista en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución
| Fecha de publicación | 23 Julio 2021 |
| Número de Gaceta | 205 |
Viernes 23 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 205
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Sentencia No. 922-16-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 23 de junio de 2021
CASO No. 922-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada por
el Club Sport Emelec en contra de la sentencia de 10 de septiembre de 2012, dictada por la
jueza Cuarta de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil, al verificar la vulneración
del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y del derecho a la defensa, por
la falta de notificación de varias actuaciones procesales, incluyendo la sentencia impugnada.
I. Antecedentes procesales
1. El 6 de septiembre de 2010, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
(ISSFA), demandó en juicio verbal sumario al Club Sport Emelec (C.S. Emelec)
1
,
reclamando la terminación del contrato de arrendamiento del predio No. 1 de
82.087,58 m2 de extensión, en donde se encuentran las instalaciones del Complejo
Deportivo “Los Samanes”
2
. En la demanda se estableció como cuantía la suma de
USD $427.939,11.
2. El 15 de octubre de 2010, se llevó a efecto la audiencia de conciliación en la causa y
en la misma, el juez Cuarto de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil
resolvió abrir la causa a prueba por el término de 6 días.
3. El 20 de diciembre de 2010, Elías Wated Dahik, presidente y representante legal del
C.S. Emelec, informó al juez Cuarto de Inquilinato y Relaciones Vecinales de
Guayaquil que, dentro del Juicio Coactivo No.009-2010, iniciado ante el Juzgado de
Coactivas del ISSFA, se dictó auto de pago el 9 de junio de 2010, ordenando al C.S.
Emelec el pago de US$ 387.619,11 por concepto de “…incumplimiento de pago de
1
El proceso se signó con el No.09404-2010-0323, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto
de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil.
2
El 22 de enero de 2002, ante la Notaría Sexta del cantón Guayaquil, se suscribió el contrato de
arrendamiento entre la Corporación Financiera Nacional en calidad de Fiduciaria encargada de la
administración del Fideicomiso Filanbanco-001-BCE; el Banco Central del Ecuador en su calidad de
beneficiario del Fideicomiso Filanbanco-001-BCE; y, FILANBANCO S.A., en calidad d e propietario,
todos ellos en calidad de arrendadores, y, Club Sport Emelec en calidad de arrendatario. Posteriormente,
el 26 de diciembre de 2006, ante el Notario Noveno de Guayaquil, se celebró la escritura de restitución
parcial de bienes pertenecientes al fideicomiso mercantil Filanbanco-001-BCE, a favor de su
constituyente FILANBANCO S.A. en liquidación; y, de dación en pago que realiza FILANBANCO S.A.
en liquidación a favor del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA).
Viernes 23 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 205 - Registro Ocial
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Sentencia No. 922-16-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
2
Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
cánones de arrendamiento por parte del arrendatario…”, por lo que, solicitó al juez
que “…asuma competencia exclusiva y excluyente para conocer la presente materia,
anunciando la competencia al señor Juez de Coactivas del Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas y pidiéndole a dicho funcionario administrativo que
inmediatamente se inhiba de continuar tramitando el juicio coactivo No. 009-2010,
así como el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran ordenado (…)”.
4. En auto de 28 de diciembre de 2010, el juez Cuarto de Inquilinato y Relaciones
Vecinales de Guayaquil resolvió remitir el proceso a la Corte Provincial de Justicia del
Guayas, a fin de que dirima la competencia del juicio coactivo. Inconforme con esta
decisión el ISSFA solicitó su revocatoria.
5. En auto de 18 de agosto de 2011, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas resolvió remitir el expediente al juez inferior, al
constatar que no se había atendido el recurso de revocatoria planteado contra el auto
de 28 de diciembre de 2010.
6. En auto de 22 de agosto de 2011, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas resolvió lo que sigue: “ Téngase en cuenta la nueva
casilla judicial no. 744 que señala el compareciente Nassib Neme Antón, por los
derechos que representa del C.S. Emelec S.A., así como la designación de sus actuales
defensoras Tania Jaramillo R. de Cevallos y Monserrath Moscoso Wong.- por esta
sola vez, hágase saber de este particular a sus anteriores defensores en su respectiva
casilla judicial …”.
7. En auto de 5 de septiembre de 2011, el juez Cuarto de Inquilinato y Relaciones
Vecinales de Guayaquil resolvió negar la revocatoria del auto de 28 de diciembre de
2010, y dispuso que “(…) sea la Corte Provincial quien resuelva al respecto del auto
expedido el 28 de diciembre de 2010(…)”.
8. En auto de 15 de septiembre de 2011, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la
Corte Provincial de Justicia del Guayas dispuso que: “(…) el Juez Cuarto de
Inquilinato y Relaciones Vecinales de Guayaquil, continúe con la tramitación del
expediente hasta su resolución por ser el competente (…)”.
9. En auto de 19 de octubre de 2011, dictado por el juez Cuarto de Inquilinato y
Relaciones Vecinales de Guayaquil, se puso en conocimiento de las partes la
recepción del proceso con la ejecutoria del Superior.
10. En sentencia de 10 de septiembre de 2012, la jueza Cuarta de Inquilinato y Relaciones
Vecinales de Guayaquil, encargada, abogada Tania Sánchez, resolvió declarar con
lugar la demanda y ordenó que C.S. EMELEC pague al ISSFA los cánones de
arrendamiento adeudados desde marzo del año 2002 hasta la fecha en que se entregue
el predio No. 1, en el que se encuentra el Complejo Deportivo “Los Samanes”, a razón
de US$ 5.712,20 mensual con el incremento anual pactado en el contrato, más el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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