Sentencias. 93-21-IS/22 En el Caso No. 93-21-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento No. 93-21-IS

Número de Boletín44
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 44 - Registro Ocial
29
Sentencia No. 93-21-IS/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 05 de mayo de 2022
CASO No. 93-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 93-21-IS/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada por
Paula Camila Tello Ochoa, relacionada con el presunto incumplimiento de una
sentencia de acción de protección que, entre otras medidas, dispuso restablecer a la
accionante el mismo porcentaje de beca que recibía para cursar sus estudios
universitarios en la Universidad Católica de Cuenca. La Corte acepta parcialmente la
acción pues, si bien no verifica el incumplimiento de la sentencia conforme los términos
alegados por la accionante, constata que existió cumplimiento tardío.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 12 de noviembre de 2020, Paula Camila Tello Ochoa (“la accionante”) presentó
una acción de protección en contra de Enrique Pozo, en calidad de rector de la
Universidad Católica de Cuenca (“UCC”)
1
. El proceso se signó con el No. 03333-
2020-00674.
2. El 26 de noviembre de 2020, la jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el
cantón Azogues, provincia del Cañar, (“la jueza ejecutora”) aceptó la acción de
protección y ordenó que “las cosas vuelvan a su estado anterior concediéndole a la
legitimada activa Paula Camila Tello Ochoa, el mismo porcentaje de beca por
discapacidad que la Universidad Católica desde un inicio le ha reconocido para
que aquella, pueda continuar avanzando sus estudios […]”
2
. Frente a esta decisión,
la UCC interpuso recurso de apelación.
1
La accionante posee discapacidad auditiva de l 85% y mencionó que ha cursado sus estudios
universitarios con una beca por discapacidad en la UCC. Alegó que se vulneraron sus derechos a una
atención favorable y a la seguridad jurídica pues la UCC le retiró la beca debido a su ficha
socioeconómica, otorgándole el 20% de beca, lo cual consideró errado pues su beca fue del 100% por
discapacidad y no por su situación socioeconómica.
2
La jueza sostuvo que no se justificó la disminución de la beca y que se vulneraron los derechos de la
accionante pues se retiró una beca que se le concedió por su discapacidad desde que inició sus estudios
con la documentación que presentó desde el primer ciclo, inaplicando las normas contenidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior, Ley de Discapacidades y su Regla mento. También señaló que se
vulneraron sus derechos “al momento de decidir bloquear el sistema impidiendo que la legitimada activa
pueda continuar recibiendo sus clases” y porque “tal vez en las mismas circunstancias […] se concede
una beca completa a otra estudiante”.
Sentencia No. 93-21-IS/22
Jueza ponente:
Daniela Salazar Marí n
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 05 de mayo de 2022
CASO No. 93-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 93-21-IS/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 12 de noviembre de 2020, Paula Camila Tello Ochoa (“la accionante”) presentó
una acción de protección en contra de Enrique Pozo, en calidad de rector de la
Universidad Católica de Cuenca (“UCC”)1. El proceso se signó con el No. 03333-
2020-00674.
2. El 26 de noviembre de 2020, la jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el
cantón Azogues, provincia del Cañar, (“la jueza ejecutora”) aceptó la acción de
protección y ordenó que “las cosas vuelvan a su estado anterior concediéndole a la
legitimada activa Paula Camila Tello Ochoa, el mismo porcentaje de beca por
discapacidad que la Universidad Católica desde un inicio le ha reconocido para
que aquella, pueda continuar avanzando sus estudios […]”2. Frente a esta decisión,
la UCC interpuso recurso de apelación.
1 La accionante posee discapacidad auditiva d el 85% y mencionó que ha cursado sus estudios
universitarios con una beca por discapacidad en la UCC. Alegó que se vulneraron sus derechos a una
atención favorable y a la seguridad jurídica pues la UCC le retiró la beca debido a su ficha
socioeconómica, otorgándole el 20% de beca, lo cual consideró errado pues su beca fue del 100% por
discapacidad y no por su situación socioeconómica.
2 La jueza sostuvo que no se justificó la disminución de la beca y que se vulneraron los derechos de la
accionante pues se retiró una beca que se le concedió por su discapacidad desde que inició sus estud ios
con la documentación que presentó desde el primer ciclo, inaplicando las normas contenidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior, Ley de Discapacidades y su Reglamento. También señaló que se
vulneraron sus derechos “al momento de decidir bloquear el sistema impidiendo que la legitimada activa
pueda continuar recibiendo sus clases” y porque “tal vez en las mismas circunstancias […] se concede
una beca completa a otra estudiante”.

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