Sentencias. 964-17-EP/22 En el Caso No. 964-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 964-17-EP

Número de Boletín72
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 30 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 72 - Registro Ocial
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Sentencia No. 964-17-EP/2 2
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 22 de junio de 2022
CASO No. 964-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 964-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 21 de junio de 2016, José Ángel Morales Torres, representante legal de la compañía
Diarjo S.A., presentó una petición de medidas cautelares constitucionales en contra de
Alba Marcela Yumbla Macías, directora distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (“SENAE”), alegando que la resolución No. SENAE-DDG-2015-
27257-PV vulneró disposiciones constitucionales que generarían una amenaza al
derecho a la seguridad jurídica
1
. El proceso fue signado con el No. 09359-2016-02365
(“proceso de medidas cautelares constitucionales”).
1 En lo p rincip al, la comp añía a cto ra aleg ó que la reso lució n del S ENAE incur rió e n tres vicio s: (i) se
amparó en una ley no vigente a la fecha de la presentación de la declaración adua nera (Código de la
Producción) con lo que infringe el principio universal de irretroactividad de la ley; (ii) se basó en la Decisión
778 de la Comunidad Andina, la cual no está vigente en el Ecuador por no haberse publicado en el Registro
Oficial; y, (iii) no se notificó la Resolución de Rec tificación de Tribu tos No. DNI-DRI1- 2013-00967. Por
lo expuesto, la compañía actora señaló que se vulneraro n los derechos reconocidos en los artículos 11;
66.26; 75; 76.3; 82; 173; 226; 424; 425; y, 426 de la Constitución.
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional acepta parcialmente la acción
extraordinaria de protección presentada por el SENAE dentro del proceso No. 09359-
2016-02365, tras verificar que los autos impugnados vulneraron el derecho a la
seguridad jurídica. Esto, tras verificar que en un proceso de medidas cautelares
constitucionales (i) la Unidad Judicial concedió un recurso procesal inexistente la
apelación de la resolución que revocó dichas medidas y, posteriormente, la Sala de
la Corte Provincial (ii) avocó conocimiento del recurso y prosiguió con su
tramitación; (iii) suspendió el proceso coactivo para que se interprete la aplicación de
la Decisión 778 de la CAN; y, (iv) hasta la actualidad, no se ha pronunciado sobre la
respuesta del Tribunal de la CAN y mantiene el proceso suspendido. Finalmente, la
Corte Constitucional realiza una declaración jurisdiccional previa respecto a la
conducta del juez de la Unidad Judicial y de los jueces de la Sala de la Corte
Provincial. La Corte Constitucional declara que el juez de la Unidad Judicial incurrió
en error inexcusable y que los jueces de la Corte Provincial incurrieron en error
inexcusable y en manifiesta negligencia.
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Sentencia No. 964-17-EP/2 2
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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2. El 4 de julio de 2016, la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas (“Unida d Judic ial”), manifestó que las alegaciones de la
compañía actora “revisten gravedad a criterio de éste juzgador, no solo porque de por
medio existe un proceso coactivo en marcha sino porque se puede [sic] observar actos
discrecionales de la Demandada que ponen en serio riesgo la seguridad jurídica”. En
consecuencia, concedió las medidas cautelares requeridas “por considerarse que sin que
exista el trámite previo, [se violó] el principio constitucional de irretroactividad de la
Ley, el derecho a la seguridad jurídica, el de igualdad ante la ley”. En consecuencia,
dispuso que el SENAE suspenda el proceso coactivo No. 499-2015 (“proceso
coactivo”) y que, en el plazo de 24 horas, emita oficio a todas las entidades a las que
requirió medidas precautelares contra la compañía a fin que estas queden sin efecto”.
3. Mediante escrito de 27 de julio de 2016, la compañía actora puso en conocimiento de la
Unidad Judicial que el SENAE ordenó la ejecución del auto de pago, lo que, a su criterio,
sería contrario a lo dispuesto en la resolución de medidas cautelares de 4 de julio de
2016. El SENAE, por su parte, presentó un escrito el 15 de agosto de 2016 solicitando
que se revoquen las medidas cautelares otorgadas.
4. El 2 de septiembre de 2016, la Unidad Judicial resolvió revocar y dejar sin efecto las
medidas cautelares concedidas el 4 de julio de 2016. En respuesta a esta decisión, la
compañía actora interpuso recurso de apelación.
5. Mediante providencia de 7 de septiembre de 2016, la Unidad Judicial concedió el
recurso de apelación y dispuso que se eleven “los autos a la Corte Provincial de Justicia
del Guayas, apercibiéndose a las partes a que concurran ante la Sala Especializada de
lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, hacer valer sus derechos [sic]”.
El 28 de septiembre de 2016, los jueces de la Sala Especializada de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Guayas (“Sala de la Corte Provincial”)
avocaron conocimiento de la causa; y, en providencia de 12 de octubre de 2016,
convocaron a audiencia a fin de que las partes expongan sus alegatos verbales.
6. En respuesta a la solicitud de la compañía actora realizada en audiencia de 17 de
octubre de 20162 el 12 de noviembre de 2016, la Sala de la Corte Provincial emitió
un auto ordenando la suspensión del proceso coactivo en los siguientes términos “[…]
que de inmediato se envíe el proceso al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.,
[sic] a fin de que se interprete la aplicación de las normas de la Decisión 778 de la
Comunidad Andina, que han sido alegadas por el actor y demandado. Por tanto se
suspende el Proceso Coactivo iniciado tomando como antecedente las Rectificaciones
de Tributos No. DNI-DRI1-RECT-2013-0096., [sic] y la No. DNI-DRI1-RECT-2013-
0097 hasta que dicho Tribunal resuelva lo pertinente” (énfasis agregado)3.
2 En audiencia ante la Sala de la Corte Provincial, la compañía actora solicitó el envío del proceso al
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que se interprete la Decisión 778 emitida por el Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina.
3 Cabe mencionar que, el 07 de abril de 2017, los jueces de la Sala de la Corte Provinc ial recibieron la
respuesta del Trib unal d e Justicia de la Comunidad Andina a su solicit ud de interpretación judicial. E l
contenido de esta respuesta consta en el párrafo 50 de esta sentencia.
Martes 30 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 72 - Registro Ocial
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Sentencia No. 964-17-EP/2 2
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7. El SENAE solicitó la aclaración y ampliación de la referida decisión, petición que fue
negada por la Sala de la Corte Provincial mediante auto de 10 de enero de 2017.
8. Sobre la base de lo expuesto, el 8 de febrero de 2017, Alba Marcela Yumbla Macías, en
calidad de directora distrital de Guayaquil del SENAE (“entidad accionante”), presentó
una acción extraordinaria de protección en contra de las siguientes decisiones emitidas
por la Sala de la Corte Provincial: (i) auto de 12 de noviembre de 2016 que ordenó la
remisión del proceso al Tribunal de la CAN; y, (ii) auto de 10 de enero de 2017 que
niega la solicitud de aclaración y ampliación presentada por el SENAE (en conjunto,
autos impugnados”).
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
9. Mediante auto de 6 de junio de 2017, la Sala de Admisión conformada por las juezas
constitucionales Pamela Martínez de Salazar y Ruth Seni Pinoargote y el juez
constitucional Manuel Viteri Olvera, resolvió admitir a trámite la acción extraordinaria
de protección planteada.
10. En sesión ordinaria del Pleno de 21 de junio de 2017, la causa se sorteó al entonces juez
constitucional Francisco Butiñá Martínez.
11. El 12 de noviembre de 2019, el Pleno del Organismo sorteó la sustanciación de la
presente causa a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín.
12. Mediante auto de 10 de febrero de 2022, la jueza sustanciadora avocó conocimiento y
concedió el término de cinco días a fin de que la Sala de la Corte Provincial presente un
informe debidamente motivado acerca de los argumentos planteados en la acción
extraordinaria de protección. El 17 de febrero de 2022, los jueces provinciales
remitieron su respectivo informe.
2. Competencia
13. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por los artículos 94,
429 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador (“Constitución”), y 58 y 191
número 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (“LOGJCC”).
3. Fundamentos de los sujetos procesales
3.1. Fundamentos de la acción y pretensión
14. La entidad accionante alega que la decisión judicial impugnada vulneró sus derechos
constitucionales a la seguridad jurídica (artículo 82 de la Constitución) y al debido
proceso en la garantía de motivación (artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución).
15. Sobre la presunta vulneración del derecho a la seguridad jurídica, aduce que:

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