Decretos. 964 Nómbrese al señor Subs. de I.M Cando Guashpa Marco Hernán, en calidad de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en la ciudad de Washington D.C.

Número de Boletín150
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Jueves 27 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 150
No. 963
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las
penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento nro. 180
de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de
la República podrá conceder el indulto, conmutación o
rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si
la persona privada de la libertad observa buena conducta en
lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió
el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto
Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado
en el Registro Of‌i cial Suplemento nro. 674 de 21 de enero
de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos
y el trámite correspondiente para acceder al indulto
presidencial;
Que el señor Edwin Santiago España Irúa fue sentenciado a
cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad,
y al pago de una multa que asciende a dos salarios básicos
unif‌i cados del trabajador en general, impuestas mediante
fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón
Tulcán, en el juicio nro. 04281-2019-02607; por haberle
encontrado responsable de la comisión del delito tipif‌i cado
y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico
Integral Penal, la Sala Única Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia del Carchi, modif‌i có dicho fallo,
encontrándose ejecutoriado por el ministerio de la ley;
Que mediante of‌i cio nro. SNAI-SNAI-2019-673-O,
de 20 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de
Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a
Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre
la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a
favor del señor Edwin Santiago España Irúa; instrumento
que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto
Presidencial, de conformidad con su atribución establecida
en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la
Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,
Que el señor Edwin Santiago España Irúa, no registra otros
procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado
arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado
disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de
la libertad desde el 17 de junio de 2019, durante lo cual
registra una conducta Muy Buena.
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor de
Edwin Santiago España Irúa, el cual consiste en el perdón
de la pena privativa de la libertad, y de la multa impuesta
por la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención
Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre
de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 7 de febrero del 2020, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. 964
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
“Art. 47.- El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza,
es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la
situación militar y profesional del personal de tropa de las
Fuerzas Armadas.
Sus atribuciones son las siguientes:
(…) b) Seleccionar y calif‌i car al personal de tropa para el
desempeño de las funciones de ayudantes administrativos
en las agregadurías militares o misiones especiales en el
exterior, de conformidad con los reglamento. (…)”;
Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas establece: “Los Agregados Militares a las
embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados
militares ante organismos internacionales, serán
nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro

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