Sentencias. 966-17-EP/22 En el Caso No. 966-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 966-17-EP

Número de Boletín91
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 91 - Registro Ocial
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Sentencia No. 966-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 03 de agosto de 2022.
CASO No. 966-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 966-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada dentro de un juicio
ejecutivo, al verificar que sí se consideraron las pruebas presentadas existiendo
fundamentación fáctica, por lo que no se vulneró el derecho al debido proceso en las
garantías de defensa y motivación.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1.Antecedentes procesales
1. El 16 de febrero de 2005, el Banco Solidario S.A. presentó una demanda para el cobro
de un pagaré a la orden por el valor de USD 15.000 en contra de Luis Eduardo Sánchez
Macías y Grace Mónica Timm Duque de Sánchez como deudores, y de Ángel Gabriel
Timm Duque y Teresa Alexandra Tamayo Triviño como garantes
1
.
2. El 16 de junio de 2014, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Guayaquil declaró con lugar la demanda y ordenó el pago de USD 15.000 más
intereses y costas
2
.
3. En virtud del recurso de apelación presentado el 19 de junio de 2014 por la parte
demandada
3
, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas (en adelante, “Sala accionada”) emitió la sentencia de 20 de
febrero de 2017, en la cual rechazó el recurso y confirmó la sentencia subida en grado.
4. El 23 de febrero de 2017, la parte demandada solicitó la aclaración y ampliación de
la sentencia de segunda instancia, pedido que fue negado mediante auto de 13 de
marzo de 2017.
5. El 17 de abril de 2017, Luis Eduardo Sánchez Macías y Grace Mónica Timm Duque
de Sánchez (en adelante “los accionantes”) presentaron una acción extraordinaria de
1 El proceso fue signado con el No. 09332-2014-5750. Según se alega, los de mandados suscribieron a la
orden del Banco Solidario S.A. un pagaré por USD 15.000 con una tasa del 20% cuyo vencimiento fue el
6 de diciembre de 2004.
2 Previo a la sentencia de primera instancia, existieron varios resorteos de la causa.
3 En segunda instancia el proceso fue signado con el No. 09113-2014-0546.

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